Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Febrero de 2018, expediente CAF 060150/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 60.150/2017/1: Incidente de Apelación en autos:

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Buenos Aires, 28 de febrero de 2018. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 14 de noviembre de 2017, el Sr. Juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, dispuso la suspensión de las normas previstas en los artículos 77, 78 y 79 de la ley 26.522 y el art. 80 del decreto reglamentario 1225/2010, hasta que se dictase sentencia en la causa o se cumpliera con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.

Para así decidir, en síntesis, hizo referencia a lo establecido en las normas involucradas en la cuestión y puso de resalto que -tal como se desprendía de las constancias de la causa y era de público conocimiento- el 4 de abril de 2017, las empresas actoras (FSLA Holdings LLC e Imagen Satelital S.A.) efectuaron una oferta vinculante a la Asociación del Fútbol Argentino y a la Superliga Profesional de Fútbol Argentino Asociación Civil, que fue aceptada por ambas instituciones, en virtud de la cual adquirieron los derechos de comercialización, transmisión y exhibición -entre otros- de todos los partidos de los torneos de Primera División “A”

del fútbol argentino organizados por la AFA y/o la SUPERLIGA, a cambio de una contraprestación.

En ese contexto ponderó que -dentro del limitado marco cognoscitivo de autos- se advertía configurada la verosimilitud del derecho invocado, pues -en principio- resultaba de la normativa impugnada -por la que la codemandada MULTIMEDIOS S.A.P.E.M.

había cursado sendas cartas documento a las accionantes- y de las constancias mencionadas, que las razones allí determinadas resultarían contradictorias con las diversas circunstancias reseñadas, Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31067001#199337708#20180228104842706 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 60.150/2017/1: Incidente de Apelación en autos:

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especialmente con la conducta adoptada por las accionantes y los entes rectores del fútbol argentino y la voluntad materializada en los contratos mediante los cuales éstos últimos acordaron la cesión de los derechos patrimoniales en cuestión.

En ese punto, recordó que -en su oportunidad-

la AFA había cedido al Estado Nacional los derechos de explotación de cada uno de los torneos del fútbol argentino y dicho contrato -suscripto el 20 de agosto de 2009- fue rescindido entre las partes:

la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y la AFA, en febrero de 2017. Consideró que tal circunstancia demostraba -dentro del estrecho marco de conocimiento del proceso cautelar- que si bien en aquélla oportunidad la normativa cuestionada no generaba ningún perjuicio con relación a la cesión de los derechos de explotación patrimoniales del fútbol, en la medida que era el propio Estado a través del programa “Fútbol para Todos”, durante el período 2009-

2017, quién se beneficiaba con la difusión y explotación de los derechos y, a su vez, la AFA recibía una contraprestación millonaria de acuerdo a lo establecido en su oportunidad y en su carácter de propietaria de tales derechos, resultaba en principio contradictorio que luego de la rescisión del contrato, el Estado Nacional intentara hacer valer o resultase beneficiado de manera indirecta y, en definitiva, pudiese obtener de manera gratuita los derechos del fútbol a través de la aplicación de una norma, cuya constitucionalidad se encontraba cuestionada en la presente causa.

Sostuvo que resultaba aplicable la doctrina de los actos propios y señaló que si en su oportunidad el Estado Nacional había considerado que debía abonar por la explotación de los derechos del fútbol, resultaba -en principio- atendible considerar en esta etapa del proceso la suspensión de la normativa que, en este caso, afectaba Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31067001#199337708#20180228104842706 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 60.150/2017/1: Incidente de Apelación en autos:

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de manera directa al pleno ejercicio de la explotación de los derechos cedidos por la AFA - SUPERLIGA a las empresas aquí actoras.

Asimismo, indicó que más allá de la postura asumida por el Estado Nacional en cuanto a la falta de elaboración del listado anual de acontecimientos de interés general del año 2017, lo cierto era que en ningún momento las demandadas habrían tratado de resolver los requerimientos efectuados por la parte actora y por la misma codemandada MULTIMEDIOS S.A.P.E.M., según los expresos términos de los informes producidos en autos y las situaciones que habían tenido que enfrentar las accionantes para poder salvaguardar los derechos derivados del contrato suscripto con las autoridades máximas del fútbol argentino.

Consideró que, sobre tal base, no se podía soslayar que los argumentos ensayados por las codemandadas en el sentido que “si la actora pretende amparar su defensa en el listado confeccionado por la … resolución 1108/15, se estaría revisando una norma que solo se limita a establecer como eventos de interés relevantes los del año 2016 únicamente” no solo resultaban contrarios a lo expresamente establecido en el art. 77 in fine de la ley 26.522 sino que, más importante aún, evidenciaban el incumplimiento por parte del Estado Nacional de la manda legal allí dispuesta.

Destacó que -en ese sentido- tampoco aparecería como diligente o acaso de buena fe contractual (sin perjuicio de que aquéllas no hubiesen intervenido en la relación entablada por las actoras con la AFA y la SUPERLIGA) la postura asumida por las demandadas, incumpliendo con la aludida obligación de elaborar el listado pertinente, de conformidad con la normativa aplicable en la especie.

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31067001#199337708#20180228104842706 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 60.150/2017/1: Incidente de Apelación en autos:

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En tales términos, concluyó que resultaba claro que la medida solicitada aparecía como la única posibilidad de evitar el daño actual y posible que le produciría a la parte actora la aplicación de lo dispuesto en las normas cuestionadas tal como pretendían las codemandadas (y, en particular, MULTIMEDIOS S.A.P.E.M.), habida cuenta que la ejecución total de dichas previsiones generarían, en principio, mayores daños que los que se derivaban de la suspensión provisoria, con el alcance dispuesto.

Así, apuntó que en principio -dentro del acotado margen de conocimiento propio del presente incidente de medida cautelar- resultaba atendible considerar la urgencia solicitada por las empresas actoras con relación a la protección cautelar de los derechos cedidos por la AFA y la SUPERLIGA en forma exclusiva a ISAT y FOX “de comercialización, difusión, transmisión, reproducción y exhibición” de los Torneos de Fútbol de Primera División “A” y de todos los Torneos de Fútbol donde participen clubes de Primera División “A”, organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil (SUPERLIGA), con el fin de que no se viesen afectados -tales derechos- por la aplicación de las normas previstas en los arts. 77, 78 y 79 de la ley 26.552 y el art. 80 del decreto 1225/2010.

Por otro lado, ponderó que también resultaba que el peligro en la demora se encontraba configurado en la presente causa y que éste se advertía -en forma objetiva- en razón de los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones referidas a la relación jurídico contractual aludida, en las condiciones antes descriptas, lo que aconsejaba la adopción de la decisión propuesta. Máxime, si se tenía en...

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