Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Febrero de 2018, expediente CIV 037681/2015/1

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 37681/2015 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ESPOSITO, H.A. s/EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL -

INCIDENTE Buenos Aires, de febrero de 2018.- MPL Y vistos y considerando:

A fs.16/19 se interpone recurso de queja en los términos del art. 282 y cctes. del Código Procesal en atención a la denegatoria por parte de la magistrada de primera instancia del recurso de apelación interpuesto contra la providencia de f.13.

  1. señalar que en forma pacífica y reiterada se ha decidido que la providencia que es sólo consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme es inapelable, pues lo contrario importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosajuzgada, violentando el principio de inmutabilidad (conf. esta S., r. 273.931, del 23-6-99; r.

291.835, del 16-3-00 entre otros; íd. Sala A, 27-6-94, JA, T 1996-I).

Toda vez que los suscriptos comparten el criterio...

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