Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Junio de 2017, expediente FRE 011001227/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001227/2010 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ANSES - s/INC APELACION SISTENCIA, 06 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACIÓN DE ANSES EN AUTOS: MIÑO, JORGELINA c/ANSES S/MEDIDA CAUTELAR”, expediente Nº FRE 11001227/2010/1, provenientes del Juzgado Federal N° 1, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

1) La parte actora solicita a fs. 9 vta. / 10 vta. Medida C. a fin de que se suspenda la aplicación de los artículos 2, 3 y concordantes del Decreto 1451/2006 del PEN y los arts. 4, 5 y concordantes de la Resolución ANSeS Nº 884/06 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con las citadas, en cuanto lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y de la Seguridad Social.

A fs. 12/13, el Sr. Juez “a quo” dicta resolución, haciendo lugar a la Medida Cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó al Estado Nacional (a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y a la ANSeS arbitren, a favor de la accionante, el restablecimiento de la situación legal existente hasta antes del día 25/10/06, a los efectos de Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #23276168#180697591#20170606115009408 la tramitación del beneficio jubilatorio. R. remover todos y cada uno de los obstáculos y/o normas que cercenen el derecho de la accionante a obtener y percibir su jubilación, tal como existía y estaba regulado legalmente antes de la fecha indicada.

Todo ello de acuerdo a los Considerandos de la decisión que, por su extensión, se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

A fs. 24/35 vta. planteó Recurso de Apelación el organismo demandado, ANSES. Sus agravios pueden sintetizarse en los siguientes:

- que en la cautelar decretada se verifica claramente la ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia. No existe “peligro en la demora” ya que ni el Decreto 1451/06, ni la Resolución 884/06 le impiden tramitar su beneficio normalmente, sólo los coloca en la lógica espera de la cancelación de su deuda para la obtención del beneficio, no existiendo justificación fáctica o jurídica para dictar la medida cautelar dispuesta por el Aquo, toda vez que no hay peligro que durante la sustanciación de la acción, la accionante pierda algún derecho o prueba; - del planteo efectuado se deduce que la medida articulada se confunde con el fondo del asunto, lo que conlleva a un prejuzgamiento de la cuestión planteada; - de confirmarse la resolución dictada por el Sr. Juez “aquo”, se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo Nacional. El sistema previsional Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #23276168#180697591#20170606115009408 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA se sustenta en principios de solidaridad, equidad y justicia redistributiva y ello sólo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza la...

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