Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Octubre de 2017, expediente FRE 011001991/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001991/2008 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION SISTENCIA, 03 octubre de 2017.-MM Y VISTOS:

Estos autos caratulados: INC DE APLEACION “RODRIGUEZ BLASIDIA C/ ANSES S/ AMPAÑRO LEY 16.986”, expediente Nº FRE 11001991/2008/1, provenientes del Juzgado Federal N° 1, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

1) La parte actora solicita a fs. 6 vta. Medida C. a fin de restablecer o restaurar sus derechos, los que considera afectados por el Decreto 1451/2006 del PEN y los arts.

4 y 5 de la Resolución Nº 884/06 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia permitiendo, en consecuencia, a la misma la percepción de su beneficio jubilatorio, sin privación de la pensión que percibe.

A fs. 8/9, el Sr. Juez “a quo” dicta resolución, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenando al Estado Nacional (a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y a la ANSeS arbitren, a favor de la accionante, el restablecimiento de la situación legal existente hasta antes del día 25/10/06, a los efectos de la tramitación del beneficio jubilatorio. R. remover todos y cada uno de los obstáculos y/o normas que cercenen el derecho de la Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24754873#189857398#20171002074421621 accionante a obtener y percibir su jubilación, tal como existía y estaba regulado legalmente antes de la fecha indicada.

Todo ello de acuerdo a los Considerandos de la decisión que, por su extensión, se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

A fs. 32/43 vta. interpuso recurso de apelación el organismo demandado, ANSES. Sus agravios pueden sintetizarse en los siguientes:

- que en la cautelar decretada se verifica claramente la ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia. No existe “peligro en la demora” ya que ni el Decreto 1451/06, ni la Resolución 884/06 le impiden tramitar su beneficio normalmente, sólo los coloca en la lógica espera de la cancelación de su deuda para la obtención del beneficio, no existiendo justificación fáctica o jurídica para dictar la medida cautelar dispuesta por el Aquo, toda vez que no hay peligro que durante la sustanciación de la acción, la accionante pierda algún derecho o prueba; - del planteo efectuado se deduce que la medida articulada se confunde con el fondo del asunto, lo que conlleva a un prejuzgamiento de la cuestión planteada; - de confirmarse la resolución dictada por el Sr. Juez “a quo”, se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo Nacional. El sistema previsional se sustenta en principios de solidaridad, equidad y justicia redistributiva y ello sólo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza la sociedad en su conjunto; Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24754873#189857398#20171002074421621 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - el “a quo” toma una decisión que se aparta de lo que expresamente dispone sobre medidas cautelares el art. 195...

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