Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 15 de Agosto de 2017, expediente FRE 011002908/2010/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002908/2010 Incidente Nº 1 DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA s/INC APELACION / / sistencia , 15 de agosto de 2017. MML Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACION DE ESTADO
NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL EN AUTOS Q.
Y OTRO C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/MEDIDA CAUTELAR”,
EXPTE. Nº FRE 11002908/2010/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N 1 de
Resistencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y,
CONSIDERANDO:
-
El Sr. Juez “aquo”, a fs. 41/42, hizo lugar a la medida solicitada
por los Sres. Q., C., AQUINO SIXTO
RUBEN, C., P., V.,
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J. M., A. A. A. y BERNARD DANIEL
ARMANDO, ordenando a Gendarmería Nacional abone a los mismos, incluyendo en el
rubro sueldo, los suplementos y compensación establecidos en el Decreto 2769/93 y
sus decretos modificatorios, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia
definitiva en la acción principal, iniciada en Expte. 2907/2010, todo previa caución
juratoria que deberán prestar los accionantes, beneficiados de la presente cautela, por
los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar, en caso de haber sido
peticionada sin derecho.
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Disconforme con lo decidido, la demandada –Gendarmería
Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 47/48 vta. Corrido el pertinente traslado,
no fue contestado por la contraria fs 53.
La recurrente se agravia, solicitando se revoque la cautelar
decretada, con costas a la actora.
Expresa que la acción que pretenden ejercer los demandantes no
puede tener acogida, pues no se encuentran reunidos los requisitos ínsitos en toda
medida precautoria: verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos
del peticionante y que éste sea inminente. Advierte que la acción se ejerce contra uno
Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24379278#185745680#20170816131908783 de los poderes públicos del Estado Nacional Poder EjecutivoGendarmería Nacional y,
en todos los casos, los actos administrativos de éstos se presumen legítimos conforme
la ley de Procedimientos Administrativos.
Aduce que la sola invocación de lo que cree son sus justos
reclamos no alcanza para obtener el dictado de la medida, no justificándose su
procedencia en tanto no concurran los requisitos de admisibilidad.
Afirma que las medidas cautelares son básicamente instrumentales
y subsidiarias, dado que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la
sentencia definitiva, resultando improcedente establecer medidas que coincidan con el
objeto de la pretensión de fondo, como en el caso de autos, pues con ello se desvirtúa
la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar al convertirse en un medio
para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el
...
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