Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Diciembre de 2017, expediente COM 005295/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F GENOMMA LABORATORIES ARGENTINA S.A. C/ SIDUS S.A. S/ MEDIDA PRECAUTORIA S/INCIDENTE ART 250 Expediente COM N° 5295/2017/1 AL Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte demandada en fs. 220 la resolución copiada en fs. 176/197 en cuanto, el magistrado de grado entonces interviniente en la causa, admitió las medidas cautelares pedidas (embargo, prohibición de innovar y prohibición de contratar); y fijó una caución real de $ 3.288.874,50 la cual calificó de arbitrariamente baja.

    Los fundamentos obrantes en fs. 233/240 fueron respondidos por la parte actora en fs. 253/260.

  2. Juzgó el a quo, que prima facie, surgen acreditados en autos los presupuestos comunes a las medidas cautelares: la verosimilitud del USO OFICIAL derecho y el peligro en la demora.

    Subrayó que de la versión desarrollada en el escrito inicial se desprende la existencia de un Acuerdo Marco y de la Opción de Compra, los cuales se encontrarían reconocidos por ambas partes, conforme surge de la documental acompañada y del intercambio epistolar.

    Agregó que estamos frente a un contrato bilateral celebrado entre las partes, en cuya virtud la actora en forma expresa manifiesta que ofrece cumplir con su prestación, esto es, el pago del precio respecto de los bienes intangibles, objeto de la Opción de Compra. Y que, de acuerdo a lo que surge, en principio al menos, de las cláusulas contractuales, dicho pago debe hacerse en forma simultánea con el perfeccionamiento de toda la documentación necesaria para instrumentar la transferencia de los bienes en Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30138659#190714202#20171213111047383 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F cuestión, de lo que se desprendería que la demandante no estaría obligada a realizar el pago del precio antes de efectuarse la transferencia de los respectivos bienes.

    Finalmente entendió que, la falta de acuerdo en relación al precio de los bienes en cuestión, no impide la recepción favorable de las medidas requeridas, pues el tema del efecto cancelatorio del pago ofrecido deberá ser dilucidado en la acción de fondo a promoverse, como así también la alegada mora que se atribuye a Sidus SA como acreedores del precio.

    En punto a la prohibición de innovar, la...

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