Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Noviembre de 2017, expediente COM 015432/2016/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15432/2016/1/CA1 TRENES DE BUENOS AIRES SA S/ QUIEBRA C/

FERRARI CARLOS MICHELE Y OTROS S/ ORDINARIO S/

INCIDENTE ART 250.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

  1. T. presente la renuncia efectuada en el escrito de fs. 83.

    Asimismo tiénese por presentado, por parte y por constituídos los domicilios electrónico y legal informados en el “otrosi dice”.

    Oportunamente notifíquese.

  2. La señora F. General ante esta Cámara se excusó de intervenir en las presentes actuaciones aduciendo que, como esta S. aceptó una anterior excusación suya efectuada en la causa “Trenes de Buenos Aires S.A. s/quiebra c/De Vido, J.M. s/ordinario s/incidente de apelación” (n° 15433/2016/2)

    cabía ahora admitir esta, de acuerdo a los alcances previstos en el art. 33 del Cpr.

    Solicitó que, en caso de aceptarse su excusación, se remita la causa a su par del fuero Civil de esta ciudad y/o a la Fiscalía ante las Cámaras Nacionales en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, a efectos de que se dictamine en los términos de la vista oportunamente conferida (fs. 80).

  3. Como es sabido, el instituto de la excusación constituye un mecanismo excepcional y de interpretación restrictiva (conf. CSJN, 30.4.96, "Industrias Mecánicas del Estado c/Borgward Argentina SA y otros s/incumplimiento de contrato"; 29.4.03, "Conjueces intervinientes en autos: R.H.A. y otros"; CNCom., Sala A, 28.6.13, “M., R.Á. y otro c/Pem S.A. y otro s/incidente de excusación -art. 31, CPCC-”).

    En ese contexto, corresponde señalar que si bien es cierto que el Tribunal admitió con anterioridad (31.8.17) una excusación formulada por la Fiscal en las Fecha de firma: 28/11/2017 actuaciones supra mencionadas (v. también esta Sala, 13.6.17, “R., A. Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30585697#193120003#20171128114207445 c/Librería Huemul S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”), el escenario fáctico en que se asienta la presente excusación difiere ostensiblemente del de aquélla.

    En efecto: la relación académica, laboral y de amistad que vinculara a la Fiscal con el letrado del (allí) codemandado J.M. De Vido -quien no es...

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