Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2017, expediente CCF 005670/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° 5670/2017/1 -S.
I- M. A. c/ OSDE s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Juzgado nº: 2 Secretaría nº: 3 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 68/73 –el que mereció respuesta del accionante a fs. 81/84- contra la medida cautelar resuelta a fs. 55/56; y CONSIDERANDO:
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El actor promovió acción de amparo, con medida cautelar, contra la Organización de Servicios Empresarios (OSDE) solicitando la cobertura del 100% de la prestación de asistente domiciliario (auxiliar de enfermería)
durante 12 hs. diarias, todos los días de la semana (cfr. fs. 46/52).
El señor J. decidió hacer lugar a la medida precautoria solicitada (cfr. fs. 55/56).
Contra esa decisión, la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 68/73, el que fue concedido a fs. 79 (cuarto párrafo).
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La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que el sentenciante haya tomado mayores recaudos al decretar la medida precautoria; b) no se presentan los requisitos necesarios a fin de que prospere el dictado de una medida cautelar. No hay verosimilitud en el derecho. Si la accionada quisiera dar cumplimiento a la prestación de acompañante terapeútico, requerida, debería la misma contar con un título habilitante y la correspondiente matrícula; y c) no se advierte peligro en la demora; el magistrado omitió
hacer referencia a ese requisito y no se demostró que la preservación del estado de salud del actor se encuentre en peligro y, mucho menos, que sea irreparable.
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En primer lugar es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #30455653#189906882#20171018090607752 4. Ello sentado, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de afiliado del actor –de 81 años de edad- a OSDE Organización de Servicios Empresarios (cfr. fotocopia que obra a fs. 10) ni que...
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