Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2017, expediente CCF 005670/2017/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° 5670/2017/1 -S.

I- M. A. c/ OSDE s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Juzgado nº: 2 Secretaría nº: 3 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 68/73 –el que mereció respuesta del accionante a fs. 81/84- contra la medida cautelar resuelta a fs. 55/56; y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió acción de amparo, con medida cautelar, contra la Organización de Servicios Empresarios (OSDE) solicitando la cobertura del 100% de la prestación de asistente domiciliario (auxiliar de enfermería)

    durante 12 hs. diarias, todos los días de la semana (cfr. fs. 46/52).

    El señor J. decidió hacer lugar a la medida precautoria solicitada (cfr. fs. 55/56).

    Contra esa decisión, la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 68/73, el que fue concedido a fs. 79 (cuarto párrafo).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que el sentenciante haya tomado mayores recaudos al decretar la medida precautoria; b) no se presentan los requisitos necesarios a fin de que prospere el dictado de una medida cautelar. No hay verosimilitud en el derecho. Si la accionada quisiera dar cumplimiento a la prestación de acompañante terapeútico, requerida, debería la misma contar con un título habilitante y la correspondiente matrícula; y c) no se advierte peligro en la demora; el magistrado omitió

    hacer referencia a ese requisito y no se demostró que la preservación del estado de salud del actor se encuentre en peligro y, mucho menos, que sea irreparable.

  3. En primer lugar es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #30455653#189906882#20171018090607752 4. Ello sentado, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de afiliado del actor –de 81 años de edad- a OSDE Organización de Servicios Empresarios (cfr. fotocopia que obra a fs. 10) ni que...

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