Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Septiembre de 2017, expediente CCF 002113/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°2113/2017 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017.IGM Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

44/45 contra la medida cautelar dispuesta a fs. 37/38, cuyos argumentos fueron replicados por la actora, en los términos que surgen de la pieza de fs. 58/59, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. C.P.C. y ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante “Unión Personal”) que le otorgue a esta última la cobertura del 100%

    del medicamento prescripto por su médico tratante (“FINGOLIMAD”, -prescripto específicamente bajo la denominación comercial “GYLENIA”-; conf. instrumentos agregados a fs.10/11).

    Contra dicha decisión se alzó la demandada quien alega -básicamente- que no se han acreditado los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora y además, que no le corresponde cubrir el 100% del medicamento identificado bajo la denominación comercial “GYLENIA”, en tanto no se encuentra acreditado que sea el único eficiente para paliar la dolencia del amparista.

    Agrega, por otra parte, que su obligación se circunscribe a brindar la cobertura del medicamento genérico, sin especificidad de una marca determinada, y que en este caso concreto ofreció la cobertura total del medicamento prescripto a la accionante, bajo la denominación “MODINA”, lo que no fue aceptado por la amparista

  2. Asi planteada la cuestión, cabe señalar en primer lugar que la recurrente no desconoció que C.P.C. se encuentra afiliada a Unión Personal (cfr. fs. 3/4) ni la patología que Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30043960#185700444#20170904094617944 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°2113/2017 sufre “Esclerosis múltiple” (cfr. fs. 5; 11; 17, pto. I). Por otra parte, se ha acreditado la prescripción del medicamento solicitado (“FINGOLIMOD”, bajo la denominación comercial “GYLENIA”)

    (cfr. certificados médico de fs. 10 e informe de fs. 11).

  4. Precisada de este modo la cuestión a resolver; la misma radica –en definitiva- en determinar si la demandada se encuentra obligada cautelarmente a efectuar la cobertura integral del medicamento “FINGOLIMOD”...

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