Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2017, expediente CIV 049070/2010/1

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 49070/2010. Incidente Nº 1 - DEMANDADO: PARANA SA DE SEG s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 20 de octubre de 2017.- CC Fs. 31 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 16/9, concedido a fs. 20, contra la resolución de fs. 15 en cuanto hizo lugar a la traba del embargo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 inc. 3ero. del Código Procesal.

Del examen de las actuaciones, resulta que el juez a quo admitió la demanda promovida por el Sr. R.A.A. contra el Sr. R.A.G. y contra “Paraná S.A. de Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 de la ley 17.418 (ver fs. 1/13). A fs. 15 se ordenó trabar embargo por la suma de $ 400.000 con más la de $ 120.000 sobre los fondos depositados en cualquier cuenta perteneciente a la citada en garantía.

El agravio de la aseguradora se circunscribe a los alcances del embargo, por cuanto corresponde adecuarlo al límite máximo de responsabilidad que resulta del contrato de seguro celebrado.

Sentado lo expuesto, cabe destacar que en cuanto al dictado de la medida, el art. 212 inc. 3ero. del Código Procesal es claro y determinante en cuanto prescribe que podrá decretarse el embargo preventivo “si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviese recurrida”.

En orden a la reseña precedente, se advierte claramente configurada en la especie, el supuesto contemplado en la norma citada “ut supra” cuya procedencia se encuentra expresamente prevista por la ley. Es que, al existir una sentencia favorable al peticionario, por más que se encuentre apelada, es incontestable la viabilidad de la cautela, Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30112100#191183887#20171017115632968 la que sólo puede ser frenada en caso de que el deudor deposite voluntariamente en autos las sumas a embargo, a las resultas de su apelación. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR