Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2017, expediente FLP 057014/2016/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 26 de septiembre de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 57014/2016/CA2 caratulado “Incidente de apelación en autos Segura, M.E. c/ OSDE s/ amparo de salud”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría N° 5; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La señora M.E.S. promovió la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresariales –OSDE- con el objeto de obtener “la cobertura integral, interdisciplinaria e inmediata de hasta tres (3) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad –conforme a la indicación médica de los especialistas-, comprensiva del 100% de los gastos de los tratamientos indicados; abordajes; consultas; diagnósticos; controles; estudios; seguimientos; medicamentos; terapias de apoyo; procedimientos y técnicas de alta complejidad (comprendida la crio preservación de gametas y/o embriones en caso de ser necesario); honorarios médicos; y/o cualquier otro gasto concerniente al o a los/s tratamiento/s que el médico especialista considere más eficaz para tratar la infertilidad” que ella padece, “con más los intereses, costos y costas de la presente acción de amparo”.

La actora relató que junto con su pareja M.H.S. intentaron desde el año 2009 lograr un embarazo en forma natural, con resultado negativo. En el año 2010 a él se le extirpó un tumor en un testículo y antes de iniciar el tratamiento para asegurar que no quedaran células cancerígenas preservaron una muestra de semen, habida cuenta el riesgo de que la calidad y cantidad de esperma se viera disminuida como consecuencia de la radioterapia. Dado que el espermograma que se hizo tiempo después arrojó valores muy bajos se les indicó

Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30301124#189398657#20170927083049963 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA realizar un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (ICSI). Hasta la fecha lleva realizados cuatro tratamientos a través de dicha técnica –que se cumplieron en mayo y noviembre de 2012 y en mayo y octubre de 2013-

todos cubiertos por la obra social demandada.

La amparista hizo un racconto de las legislaciones que se encontraban vigentes a la fecha de cada tratamiento concluyendo que: a) los dos primeros se hicieron a la luz de la ley provincial 14.208 y su reglamentación; b) en razón de ya que estaban cubiertos los dos tratamientos de alta complejidad que preveía la normativa bonaerense y al no estar reglamentada por entonces la legislación nacional, el tercer procedimiento reproductivo sólo pudo ser posible por el cambio del plan de cobertura que la pareja tenía (el 310) por el Plan Superador 450 de OSDE; c) por ende, sólo el cuarto y último tratamiento de alta complejidad quedó temporalmente alcanzado por la vigencia y operatividad de la ley 26.682.

Según expuso la actora, dado que OSDE se negó

a cubrir un nuevo tratamiento en la inteligencia de que sus obligaciones asistenciales ya estaban cumplidas, interpretando que los dos primeros también debían computarse, acudieron para asesorarse a la Superintendencia de Servicios de Salud. Allí se les explicó que la interpretación de OSDE era incorrecta y se les aconsejó

iniciar el reclamo administrativo correspondiente, lo cual dio lugar a la formación del expediente 19653/2015.

En el marco de esas actuaciones, con fecha 04/07/16 la Superintendencia de Servicios de Salud intimó a la obra social a que acompañara un informe elaborado entre su Auditoría Médica y el profesional tratante de la actora mediante el cual se determinara la técnica de fertilización asistida más adecuada para su situación, bajo apercibimiento de sustanciarse un procedimiento sancionatorio. Contra esa disposición OSDE dedujo los Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de...

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