Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Septiembre de 2017, expediente COM 000283/2016/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ D'ONOFRIO, L.M. s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA EXPEDIENTE COM N° 283/2016/1 VG Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. La demandada dedujo recusación con causa respecto de la Sra. Juez del Juzgado del Fuero N° 26, Secretaría N° 51, en los términos del artículo 17, inciso 7°, del Código Procesal.

    Arguyó que por haber obrado con prejuzgamiento, corresponde el apartamiento de la magistrada en la continuidad de su actuación en los autos principales.

  2. A fs. 50/51, obra el informe realizado de acuerdo al CPr. 26 mediante el cual la Dra. O’Reilly rechazó encontrarse incursa en la causal invocada.

  3. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen a fs.

    55/56, propiciando el rechazo del planteo.

  4. Ha de señalarse liminarmente que, en materia de recusación, cabe adoptar un criterio restrictivo, dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T° II-A, pág. 480), siendo necesario para la configuración de la causal de prejuzgamiento un pronunciamiento expreso sobre la cuestión de fondo a decidir en el litigio.

    Ya tiene dicho esta S. al respecto, que para la procedencia de la recusación basada en el CPr. 17:7 es necesaria la existencia de una resolución emitida de forma intempestiva, que adelante opinión sobre un aspecto de la controversia que no se encuentra en condiciones de ser Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30349825#188303690#20170920120315165 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F decidido al tiempo en que es formulada. Quedan por ende, excluidas de tal categoría, las consideraciones efectuadas por la magistrada en la debida oportunidad procesal, sobre puntos sometidos a su conocimiento (esta S., 13/5/2010, “Kadiak SA c/ Obra Social del Pers. de Ind. Químicas y P. y otro s/ ordinario s/ incidente de recusación con causa"; íd.

    28.6.2011, "V.J.A. s/ quiebra s/ inc. de recusación con causa"; íd. 29.09.2011, "V.A.R. c/ Rideria SA s/ ejecutivo s/ inc. de recusación con causa").

    En el sub lite, se desprende de la lectura de la presentación de la recusante que el fundamento de su petición lo constituye la circunstancia de que la magistrada dictó...

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