Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Septiembre de 2017, expediente FCT 013002415/2011/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, doce de septiembre de dos mil diecisiete.
Visto: Los autos caratulados “Inc. apelación en autos: N., H.. de Just.
y D.. H.. De la Nac. y la Secret. de Asuntos Registrables y/o Direc. N.. de los Reg.
N.. de la Prop. A. y Cred. Prendarios s/ amparo”. E.. Nº FCT
13002415/2011/1/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes; EL DR. R. DICE QUE CONSIDERANDO:
1 Que vienen los autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el demandado a fs. 49/57 vta., contra la resolución mediante la cual el juez
a quo decidió decretar medida cautelar innovativa y por lo tanto ordenó dejar sin efecto la
intervención del Registro de la Propiedad Automotor de G. con competencia exclusiva
en Motovehículos Letra A, Provincia de Corrientes, y la suspensión preventiva y
separación del cargo dispuesta respecto del Encargado Titular del Registro Seccional de la
Propiedad Automotor, así como también dejó sin efecto la intervención de dicho Registro
(Res. Nº 017/11, de fecha 17/10/11 dictada por el Secretario de Asuntos Registrales del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y ccs Disposiciones Nº 747/11 y 748/11); y
ordenó la inmediata restitución en el cargo de Encargado Titular de ese Registro de la
Propiedad Automotor de Goya, al Sr. H., L.E. Nº 5.717.058, dejando
sin efecto la designación del interventor Sr. G.. Todo ello, hasta que finalice la
instrucción del sumario dispuesto por la Res. Nº 17 del 17/10/11 contra el actor.
2 Concedido el recurso en relación y con efecto devolutivo a fs. 63, el mismo fue
contestado a fs. 64/65 vta. llamándose al Acuerdo al folio 141, providencia que se
encuentra firme.
3 Se agravia el recurrente por entender que la medida dictada involucra cuestiones
institucionales de gravedad, ya que deja sin efecto un acto administrativo cuya legalidad se
presume (dictado en virtud del Dto. 644/89, modificado por D.. 2265/94), sólo en base a
afirmaciones dogmáticas y con fundamentos jurídicos aparentes. Alega que el juez no ha
analizado las consecuencias de su resolución, basada en la necesidad del conjunto social de
contar con un Registro idóneo y eficaz. Arguye que el sentenciante se ha excedido el
estrecho marco cognoscitivo que rige el otorgamiento de la cautelar. Infiere que el tema en
discusión requiere una mayor amplitud de debate y prueba. Indica que cobran especial
relevancia los cuestionamientos formulados al actor respecto a su actuación frente al
Registro caracterizados por violaciones a las normas registrales e impositivas, las que
quedaron plasmadas en controles anteriores que también son objeto de investigación en el
sumario, además de las quejas repetidas en el respectivo Libro del Seccional. Destaca que
el objeto de la cautelar se confunde con el del fondo del asunto. Dice que el juez omitió
considerar los sólidos fundamentos que motivaron la adopción de las medidas dispuestas
respecto al actor. Aclara que las irregularidades advertidas respecto al accionante son de
distinta gravedad y hallan fundamento en el Acta labrada por el control técnico registral
ordenado por el Departamento de Inspecciones de la Dirección Nacional (Nota DI 17/2011,
del 17/03/2011). Hace un detalle de algunos de los procederes reprochables al actor
sumariado (trámites realizados fuera del plazo legal, transferencia de dominio a pesar de
que uno de los condóminos se encontraba inhibido, legajos con fojas sin sellar y firmar,
depósitos fuera de plazo, etc). Agrega que al momento de presentar su descargo en el marco
de las actuaciones administrativas, el actor reconoció las observaciones afirmando que ya
había tomado todos los recaudos para evitar los incumplimientos denunciados, lo cual, no
subsana las irregularidades constatadas ni lo eximen de responsabilidad. Explica que
anteriormente se verificaron conductas similares del amparista lo que evidencia que ha
existido reiteración de conductas y cumplimiento deficiente del servicio público
encomendado. Aduce asimismo que, el...
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