Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Septiembre de 2017, expediente FCT 013002415/2011/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, doce de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto: Los autos caratulados “Inc. apelación en autos: N., H.. de Just.

y D.. H.. De la Nac. y la Secret. de Asuntos Registrables y/o Direc. N.. de los Reg.

N.. de la Prop. A. y Cred. Prendarios s/ amparo”. E.. Nº FCT

13002415/2011/1/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes; EL DR. R. DICE QUE CONSIDERANDO:

1 Que vienen los autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el demandado a fs. 49/57 vta., contra la resolución mediante la cual el juez

a quo decidió decretar medida cautelar innovativa y por lo tanto ordenó dejar sin efecto la

intervención del Registro de la Propiedad Automotor de G. con competencia exclusiva

en Motovehículos Letra A, Provincia de Corrientes, y la suspensión preventiva y

separación del cargo dispuesta respecto del Encargado Titular del Registro Seccional de la

Propiedad Automotor, así como también dejó sin efecto la intervención de dicho Registro

(Res. Nº 017/11, de fecha 17/10/11 dictada por el Secretario de Asuntos Registrales del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y ccs Disposiciones Nº 747/11 y 748/11); y

ordenó la inmediata restitución en el cargo de Encargado Titular de ese Registro de la

Propiedad Automotor de Goya, al Sr. H., L.E. Nº 5.717.058, dejando

sin efecto la designación del interventor Sr. G.. Todo ello, hasta que finalice la

instrucción del sumario dispuesto por la Res. Nº 17 del 17/10/11 contra el actor.

2 Concedido el recurso en relación y con efecto devolutivo a fs. 63, el mismo fue

contestado a fs. 64/65 vta. llamándose al Acuerdo al folio 141, providencia que se

encuentra firme.

3 Se agravia el recurrente por entender que la medida dictada involucra cuestiones

institucionales de gravedad, ya que deja sin efecto un acto administrativo cuya legalidad se

presume (dictado en virtud del Dto. 644/89, modificado por D.. 2265/94), sólo en base a

afirmaciones dogmáticas y con fundamentos jurídicos aparentes. Alega que el juez no ha

analizado las consecuencias de su resolución, basada en la necesidad del conjunto social de

contar con un Registro idóneo y eficaz. Arguye que el sentenciante se ha excedido el

estrecho marco cognoscitivo que rige el otorgamiento de la cautelar. Infiere que el tema en

discusión requiere una mayor amplitud de debate y prueba. Indica que cobran especial

relevancia los cuestionamientos formulados al actor respecto a su actuación frente al

Registro caracterizados por violaciones a las normas registrales e impositivas, las que

quedaron plasmadas en controles anteriores que también son objeto de investigación en el

sumario, además de las quejas repetidas en el respectivo Libro del Seccional. Destaca que

el objeto de la cautelar se confunde con el del fondo del asunto. Dice que el juez omitió

considerar los sólidos fundamentos que motivaron la adopción de las medidas dispuestas

respecto al actor. Aclara que las irregularidades advertidas respecto al accionante son de

distinta gravedad y hallan fundamento en el Acta labrada por el control técnico registral

ordenado por el Departamento de Inspecciones de la Dirección Nacional (Nota DI 17/2011,

del 17/03/2011). Hace un detalle de algunos de los procederes reprochables al actor

sumariado (trámites realizados fuera del plazo legal, transferencia de dominio a pesar de

que uno de los condóminos se encontraba inhibido, legajos con fojas sin sellar y firmar,

depósitos fuera de plazo, etc). Agrega que al momento de presentar su descargo en el marco

de las actuaciones administrativas, el actor reconoció las observaciones afirmando que ya

había tomado todos los recaudos para evitar los incumplimientos denunciados, lo cual, no

subsana las irregularidades constatadas ni lo eximen de responsabilidad. Explica que

anteriormente se verificaron conductas similares del amparista lo que evidencia que ha

existido reiteración de conductas y cumplimiento deficiente del servicio público

encomendado. Aduce asimismo que, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR