Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2017, expediente FMP 000943/2017/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 30 de agosto de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., A. c/ OSSEG s/ Amparo – ley 16.986 s/

Incidente de Medida Cautelar”, Expediente FMP 943/2017/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución glosada a fs. 13/14 vta., por el Dr. C.V. -apoderado de la demandada- a fs. 20/23.

    En lo atinente a la presente incidencia, la pretensión del amparista consistió en solicitar al Juez de grado el dictado de medida cautelar, con el objeto que se ordene a la accionada a cubrir el 100% de la CIRUGÍA FOTOREFRACTIVA CON EXCIMER LASER CON TECNOLOGÍA VISX STAAR S4IR CONVENCIONAL de ambos ojos que le ha sido prescripta por el Dr.

    A.C., médico cirujano oftalmólogo (conforme surge del acápite 4 de la presentación glosada a fs. 10/12vta.).

    En efecto, a fs. 13/14vta., el Magistrado interviniente hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a OSSEG a proveer lo conducente para proporcionarle al amparista la cobertura de la CIRUGÍA FOTOREFRACTIVA CON EXCIMER LASER CON TECNOLOGÍA VISX STAAR S4IR CONVENCIONAL de ambos ojos, de acuerdo al diagnóstico que se especifica a fs. 6/8, prescripto por el Dr. C..

  2. En su presentación recursiva se agravia el apelante de la medida cautelar decretada, por no reunirse en el caso los presupuestos fácticos que viabilizan el dictado de la misma, sumado a que se configura una situación de gravedad institucional, ya que los alcances de esta medida trascienden la relación entre el accionante y la Obra Social, ya que sus efectos pueden verse Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29586053#186369189#20170901112852459 proyectados sobre las relaciones entre los afiliados, al obligar a estos agentes de salud a brindar una cobertura a la que no se encuentran legalmente obligados, porque el accionante no padece enfermedad alguna que torne necesaria la cirugía pretendida.

    Alega la inexistencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

    Sostiene que la miopía que presenta el accionante no es una patología, no corriendo riesgo su salud visual. Agrega que el actor no cumple con el requisito mínimo para la viabilidad de la cirugía a la que pretende someterse, esto es, tres dioptrías de miopía en cada ojo.

  3. Concedido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR