Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Junio de 2017, expediente CIV 084988/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 84988/2016 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 27 de junio de 2017. AN VISTO: La resolución de fs. 34/35, el recurso de fs. 45, los fundamentos de fs. 69/75 (la enumeración pertenece a este incidente) y el responde de fs. 42/146; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez a quo ordenó a la demandada a arbitrar los medios necesarios para la cobertura del 100% de la prestación de acompañante que le ha sido indicada por su médico tratante, de conformidad con la respectiva prescripción médica actualizada.

  2. La demandada se agravia en los siguientes términos: a) El objeto de la medida cautelar se confunde con el de la acción principal por lo que hubiera sido más conveniente decretar la sentencia anticipatoria sólo después de contestada la demanda, o de transcurrido el plazo para contestarla, o de haber solicitado al menos la intervención suya en forma previa al dictado de la medida cautelar a fin de asegurarse así un nivel razonable de derecho de defensa. B) La caución juratoria no corresponde al nivel de garantía que debe prestar la actora, a quien se le debió haber exigido una real luego de indagar su situación económica. C) La asistencia domiciliaria, según lo dispone el art. Inc. d de la ley 24.901, debe estar indicada por el equipo interdisciplinario. Sostiene que en el caso no se indicó a la Sra. Canle la asistencia domiciliaria a fin de favorecer la vida autónoma, evitar la institucionalización o acortar los tiempos de internación. Por lo tanto según los cuidados que requiere la actora no es necesario contar con un profesional de la salud para alimentar, higienizar, vestir o movilizar a una persona y este gasto no corresponde que sea Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #29669232#181937444#20170621123228178 asumido por la obra social como concluyó el juez, en tanto no hay norma alguna que así lo indique.

  4. En la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse provisionalmente, por lo que no corresponde desentenderse del tratamiento concreto de las alegaciones formuladas so color de provocar un anticipo jurisdiccional. En casos de prestaciones en donde está en juego la dignidad, la salud, la integridad física y psíquica, no se puede descartar la...

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