Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2017, expediente CCF 006700/2015/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6700/2015 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 15 de junio de 2017. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

159/165, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs.

153/154; y CONSIDERANDO:

I.- Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios proveer al actor la medicación reclamada.

La demandada apeló la decisión. Ante todo puso de relieve el carácter innovativo de la medida, así como el mayor celo que debe regir el análisis de los recaudos para su otorgamiento en tales supuestos. Sostuvo que no se encuentren reunidas las condiciones que hacen procedente el tratamiento requerido por el accionante y que, en lugar de observar los pasos encomendados, su adversario promovió esta acción. Por otra parte, controvirtió que en el caso se hubiera configurado el peligro en la demora.

II.- Una vez radicadas las actuaciones ante este tribunal, como primera medida se requirió a las partes manifestar si se había dado cumplimiento a lo dispuesto por el juzgador. Para así proceder, se tuvo en cuenta el tiempo que había transcurrido desde el dictado de la resolución apelada, el efecto con que fue concedida la apelación y la duración limitada del tratamiento prescripto al actor.

La demandada respondió afirmativamente, acompañando copias de constancias documentales destinadas a acreditar sus dichos. Por su parte, Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

V. GUARINONI , Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -G.M. , #28142534#181326651#20170615101655869 el accionante guardó silencio ante la providencia de fs. 201 y también ante el traslado de fs. 2015.

En función de ello, lo que prima facie surge de las piezas obrantes a fs. 202/213 y el silencio observado por el actor ante el traslado antedicho, con las implicancias allí mencionadas, corresponde admitir el cumplimiento invocado por OSDE.

A su vez, ello conduce a recordar que al momento de resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento, los jueces deben considerar las circunstancias existentes. Ese principio tiene sustento...

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