Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Abril de 2017, expediente CCF 007748/2005/1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.748/05/1 “Air Liquide Argentina SA y otros c/

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas s/ apelación resol.

Comisión Nac. Defensa de la Competencia - Incidente de ejecución de honorarios”

Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge de las copias agregadas a fs.

96/98 del presente incidente, en los autos principales han sido regulados los honorarios del doctor D.H.B. por su actuación en representación del Estado Nacional – Ministerio de Economía.

A fs. 109/110 la doctora G.A.M., quien actuó en el carácter de letrada patrocinante del Estado Nacional, se presentó por derecho propio y solicitó se tenga presente la denuncia del convenio de honorarios aludido en la Resolución S.L.

y A. n° 650/2015. Señaló que a dicho convenio adhirieron los profesionales del Servicio Jurídico del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Asimismo, manifestó que el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mencionado ministerio, o quien él disponga, está facultado para percibir los fondos pertinentes por honorarios regulados en caso de ausencia, impedimento, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra circunstancia alegada expresamente que imposibiliten su cobro oportuno por el profesional en cuyo favor se hayan regulado. En virtud de ello, solicitó que oportunamente se ordene la transferencia de los honorarios regulados a favor de la asistencia letrada del indicado ministerio a la cuenta que denuncia.

El depósito de los honorarios de los letrados del Estado Nacional fue acreditado en fs. 123/124 por Air Liquide Argentina S.A., fs. 125/126 por Grupo Linde Gas Argentina S.A., fs.

Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28296510#174352716#20170426055255192 163/164 por Indura Argentina S.A. y fs. 168/169 por Praxair Argentina S.R.L.

A fs. 128 el doctor B. informó que en el año 2008 había cesado la representación que ejercía respecto del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debido a su desvinculación. En virtud de lo expuesto y a que, según lo señala, no firmó convenio de honorarios alguno, afirma que no corresponde respecto de sus emolumentos la aplicación del convenio referido por la doctora M.. Solicitó, entonces, el libramiento del giro correspondiente.

A fs. 150/152 la doctora M., por derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR