Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Mayo de 2017, expediente CCF 001372/2017/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1372/2017 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 12 de mayo de 2017. AN VISTO: La resolución de fs. 41 y vta. y el recurso interpuesto y fundado en fs. 81/93 y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada a continuar brindando asistencia médica y social a la actora en el plan 2-210, abonando únicamente la cuota correspondiente a dicho plan sin el pago de cuota de por preexistencia alguna, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. Recurre la accionada y alega que al completar el formulario de ingreso la Sra. M.V.C. omitió a sabiendas la existencia de la patología “Síndrome de ovario poliquístico”, lo que le impidió que al comienzo de la actora a la relación contractual se pudiera establecer la cuota diferencial correspondiente. Acompaña la documentación relacionada con los antecedentes precontractuales. Esas constancias no se tuvieron en cuenta en la resolución de grado en la medida que fueron traídas por la demandada en la oportunidad que tuvo, cuando planteó el recurso de la medida concedida inaudita parte.

  3. Si bien las medidas cautelares necesitan dictarse sin haber escuchado a la demandada, esa falta de contradicción previa no es un requisito ineludible del procedimiento pues, como en el caso, cuando no existe peligro de que la destinataria de la medida pueda evadir o demorar el cumplimiento de la futura manda judicial, no es inapropiado escuchar a ambas antes de decidir. El contradictorio permite, en casos como el de autos, resolver en forma anticipada con una visión más amplia y con mayor certeza, lo que redunda en beneficio de ambas partes y de la garantía de todo ciudadano al acceso al servicio de justicia efectivo. De hecho, no es extraño Fecha de firma: 12/05/2017 a la práctica de nuestro fuero que en las casusas como esta en las que se Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #29624951#178506498#20170511104125961 reclaman prestaciones de salud, intimar previamente a la demandada para que se expida sobre la cuestión; siempre claro está, cuando las circunstancias del caso así lo permiten.

    Con esa forma, también, se evita basar la decisión en una apreciación apriorística sustentada únicamente en “que impresionan como más gravosas las consecuencias que para la actora tendría el rechazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR