Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Mayo de 2017, expediente COM 014834/2016/1

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 14834/2016/1 – BLASCO, DANIEL Y OTROS C/ CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A. S/ INCIDENTE ART 250 Juzgado n° 4 - Secretaria n° 8 Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada la resolución copiada a fs. 148/54 que acogió la pretensión cautelar de su contraria y dispuso: (i) la suspensión preventiva de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 28.04.16, (ii) ordenó al directorio que se abstuviera de realizar actos tendientes a la inscripción de la “adecuación estatutaria” y la celebración de acuerdos para efectivizar transferencias y/o ventas de lotes, (iii) decretó una anotación de litis respecto de las tierras objeto del litigio y (iv) ordenó la exhibición de los mutuos celebrados con aportantes de la sociedad.

  2. La recurrente se agravió por considerar que las medidas causan graves perjuicios a su parte, a terceros y atentan contra el interés social.

    Sostuvo que los peticionarios no acreditaron la verosimilitud del derecho en que sustentaron su pretensión y que no indicaron ni probaron la existencia de perjuicio concreto. Destacó que el magistrado de primer grado no tuvo en cuenta el carácter de orden público del que gozan las normas que regulan derechos reales. Señaló que, en lo que refiere a la transferencia de lotes, la medida devino abstracta por cuanto los bienes ya fueron transferidos.

    Se opuso a la exhibición de documentos que le fue ordenada por resultar contraria a las obligaciones asumidas por las partes en los contratos y violatoria de las leyes 11.638 y 25.326. Finalmente, postuló la insuficiencia de la contracautela dispuesta por el Sr. Juez a quo, en relación al gravamen que le Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., JUEZ DE CAMARA #28958526#167282762#20170510125207225 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B generará la medida.

  3. Cabe expresar a modo de advertencia preliminar que el análisis de la cuestión se realizará en el precario marco cognoscitivo que implica el estudio de procedencia de toda medida cautelar.

    Por ese motivo, las conclusiones aquí vertidas sólo se expresan con la limitación de las manifestaciones e instrumentos que esta etapa del proceso ofrece y sin que ello importe adelantar opinión sobre la suerte final del litigio.

    Efectuada la salvedad que antecede, cabe adentrarse en la materia objeto de agravio.

  4. Las medidas cautelares que tienden a asegurar para el futuro el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, requieren del cumplimiento de ciertos requisitos genéricos, consistentes en la demostración sumaria del derecho reclamado en la demanda anticipadamente al pronunciamiento definitivo; de ello participa también la facultad establecida en el art. 252 LS que dispone como requisito de admisibilidad de la medida solicitada, la existencia de motivos graves -con el consecuente peligro en la demora- y la ausencia de perjuicios para terceros (CNCom., esta Sala in re “Poli, C. c/ Estampería París SACI”; del 27-7-82; íd. in re “Milrud, M. c/ The American Rubber Co.

    SRL”, del 31-10-83; id. in re “H., C. c/ Casa Rubio S.A. s/

    sumario s/ inc. de medida cautelar”, del 16-8-94).

    Las atribuciones judiciales para disponer la suspensión de resoluciones asamblearias, se subordinan a la existencia de motivos de riesgo que deben meritarse en función del perjuicio que podría ocasionar al interés social, que predomina sobre el particular del peticionario (CNCom., esta S., in re "L.P., C. y otro c/Justo 1130 S.A. y otro s/ medida precautoria", del 12.3.99). Así para declarar la suspensión de las decisiones Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., JUEZ DE CAMARA #28958526#167282762#20170510125207225 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B asamblearias impugnadas debe encontrarse acreditada una verdadera situación de riesgo, que imponga la necesidad de tal intervención del Estado en los negocios de los particulares (doctr. art. 114, ley 19.550, in fine; C.. esta S. in re...

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