Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Mayo de 2017, expediente CIV 025803/2015/1

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 25803/2015 Incidente Nº1- DEMANDADO: GUERRERO, R.G. s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Deduce a fs.18/19 el incidentista recurso de aclaratoria contra la resolución de fs.13/14, mediante la cual esta alzada rechaza la recusación con causa que aquél planteara el 14 de marzo próximo pasado, contra el magistrado a cargo del Juzgado n°52 del Fuero.

    Fundamenta su pretensión recursiva, aseverando que este tribunal ha incurrido en una omisión involuntaria, al no expedirse con relación del incidente de nulidad que alega haber promovido.

    Sostiene, asimismo, que la fecha tomada como comienzo del cómputo del plazo establecido por el art.18 del C.P.C.C.N., corresponde al 6 de marzo de 2017, resolución en la cual se proveyeron las pruebas ofrecidas por las partes, en los autos principales.

  2. Como es sabido, en principio, las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tienen carácter definitivo, con la excepción que contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores materiales; 2)

    aclaración de conceptos oscuros, 3) subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio (arts.36, inc.3° y 166, inc.2°, Cód. Procesal).

    Así, se comprende que la subsanación de “cualquier omisión”

    incursa sobre aspectos introducidos y ventilados en el proceso, no sea alcanzada por la restricción prevista a los efectos de la clarificación de conceptos oscuros, porque el límite puesto a la integración del Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #29526655#177252059#20170428111802895 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J pronunciamiento con el tratamiento de los asuntos no incluidos en la decisión está marcado específicamente porque estos últimos hayan sido deducidos y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio.

    De esta forma el recurso de aclaratoria permite a las partes obtener la depuración de los errores materiales, oscuridades u omisiones de los que adolezca la sentencia, sin que pueda perseguir que el tribunal pronuncie dos opiniones distintas sobre el mismo asunto litigioso, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR