Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Abril de 2017, expediente CIV 012335/2011/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 12335/2011 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: PARERA HORACIO JULIO Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA -

INCIDENTE CIVIL Juz. 107 M.F.Z.

Buenos Aires, abril de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) En el caso, el ejecutado recusa a la Sra. Juez a cargo del Juzgado n° 107, por la causal prevista en el inciso 7 del art. 17 del Código Procesal.

A fs. 17, obra el informe del Magistrado recusado efectuado en los términos del art. 26 del Código Procesal.

Oído el Sr. Fiscal de Cámara quien a fs. 22/23 propicia el rechazo de la recusación por extemporánea, llegan estos para resolver.

II) En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad. Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces exigen que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones, todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.

Se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29616393#175924545#20170417131154557 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C contenga una argumentación sólida y seria. Al interponer la recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez.

III) Bajo estos parámetros, es dable señalar que la oportunidad para deducir la recusación con causa corresponde, en primer término, a las que prevé el art. 14 del Código Procesal en el supuesto de que la causal se conozca al promoverse o contestarse la demanda. Ahora, si la causal fuese sobreviniente, la recusación debe ser deducida dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante, pero antes de quedar el expediente en estado de dictar sentencia, tal como señala el art. 18 del mismo Código.- (Conf.

K.J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”; Ed. LexisNexis A.P., edición 2005, p. 66; íd. C.K. “Cód. Procesal Civil y Comercial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR