Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Abril de 2017, expediente CCF 005634/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5634/2016/1 -S.

I- “CASTRO SANDRA MARIEL C/ SWISS MEDICAL S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 1 Secretaría nº: 2 Buenos Aires, 5 de abril de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 41/48 –el que mereció respuesta de la parte actora a fs. 57/59- contra la resolución de fs. 39, y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició la presente acción -con medida cautelar- con el fin de que la demandada le otorgue la provisión del tratamiento médico completo con Synvisc One inyectable, con cobertura total, indicado para la dolencia que padece en su rodilla izquierda, bajo el diagnóstico de Artrosis por secuela de Osteocondritis disecante, patología asociada con una discapacidad motora clínicamente importante que provoca dolores agudos en el desplazamiento (cfr. fs. 14/22).

    El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar, por lo cual ordenó a la demandada suministrar el tratamiento con la medicación requerida, de acuerdo con la indicación de su médico tratante, y hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo (cfr. fs. 39).

    Dicha resolución fue apelada por la accionada, quien sostuvo –en lo sustancial- que no se presentan los elementos necesarios para el dictado de la precautoria, como lo son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que el Synvisc One no es un medicamento sino un suplemento viscoelástico y, por ello, no se encuentra comprendido en la normativa vigente en materia de salud, motivo por el cual su parte no se encuentra obligada a brindar cobertura del mismo. Por otra parte, el objeto de la cautelar no es una prestación de la que dependa la vida o la salud de la actora sino que resulta ser un tratamiento paliativo. Finalmente, no hay contracautela suficiente, debería ser real y no juratoria, como lo decidió el magistrado.

  2. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28977392#170947509#20170405094830546 3. Sentado lo anterior, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la amparista (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 6), las dolencias que padece –anormalidades de la marcha y de la movilidad, Gonartrosis –artrosis de rodilla- ni su condición de afiliada a la demandada (cfr.

    instrumento de fs. 5).

    Está en debate...

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