Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/INCIDENTE DE APELACION

Fecha14 Febrero 2017
Número de expedienteCCF 003074/2016/1/CA001
Número de registro171049212

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3074/2016 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/INCIDENTE DE APELACIÓN Buenos Aires, 14 de febrero de 2017. SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la obra social demandada cuya copia se encuentra agregada a fs.

13/14 vta. y que fue contestado por la parte actora a fs. 16/18, contra la resolución cuyo duplicado obra a fs. 12, y CONSIDERANDO:

  1. A fin de resolver sobre la apelación interpuesta por la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL -en adelante OSPJN- es necesario efectuar una breve síntesis de las circunstancias del caso que constituyen el antecedente de la decisión recurrida (confr. fs. 12 del presente incidente).

    Aclarando que para resolver la presente controversia el Tribunal tiene a la vista la causa principal “Insiarte, J.C. y otros c/Obra Social del Poder Judicial de la Nacion s/amparo de salud” (Expte Nro. 3074/2016) requeridas “ad effectum videndi” a fs.

    22 y recibidas a fs. 22 vta.

  2. Que los señores J.C.I. y Lorena A.

    B,. A,. en representación de su hija –C.- iniciaron acción de amparo contra la OSPJN a fin de obtener de ésta la cobertura integral de las siguientes prestaciones: a) 15 horas semanales de lunes a viernes de acompañamiento terapéutico; b) 8 sesiones mensuales de fonoaudiología; c) 10 sesiones mensuales de coordinación del tratamiento cognitivo conductual y d) transporte con acompañante, ello, a fin de tratar la enfermedad que padece la menor, quien presenta una cardiopatía congénita (estenosis pulmonar); “brazo corto del Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #28951281#171049212#20170206110759069 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3074/2016 cromosoma 18” y síndrome genético y retraso madurativo global inespecífico (F79 del CIE 10); por lo que cuenta con el correspondiente certificado de discapacidad (conf. fs. 4/5 y fs.

    159/160), solicitando una medida cautelar en igual sentido (conf. fs.

    44/64 vta. de los autos principales, a la vista en este acto).

  4. A fs. 86/88 vta., el magistrado preopinante hizo lugar a la medida requerida y ordenó a la accionada que otorgue a C.

    I,. la cobertura integral (100%) de 10 sesiones mensuales de coordinación del tratamiento cognitivo conductual y 8 sesiones semanales neurolingüística o fonoaudiología, de...

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