Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CCF 005078/2016/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5078/2016/1/CA1 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: HOSPITAL BRITÁNICO s/INCIDENTE DE APELACIÓN Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada Hospital Británico a fs. 44 -fundado a fs. 65/70, el que ha sido replicado por la parte actora a fs. 73/76 vta., al que adhirió en Ministerio Público de la Defensa a fs. 80, contra la resolución de fs. 23/24; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor J.O.V. -en representación de su padre, J.A.V. (conf. fs. 2)- inició la presente acción de amparo a fin de que la demandada -Asociación Civil Hospital Británico de Buenos Aires (conforme poder obrante a fs. 32/37), de aquí en más, Hospital Británico- otorgue al afiliado la cobertura integral de la internación en la institución de tercer nivel “Villa Sol”, donde se encuentra actualmente alojado; la medicación prescrita por su médico tratante conforme surge de fs. 7 vta. y la cantidad de 200 pañales mensuales. Indicó

que su progenitor padece anormalidades en la marcha y la movilidad y demencia tipo Alzheimer de comienzo tardío (conf. certificado de discapacidad de fs. 5). Además, solicitó una medida precautoria con igual sentido y alcance.

2) Que el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida precautoria impetrada, ordenando a la emplazada a arbitrar los medios necesarios para que el señor V. reciba la cobertura integral de la prestación de internación en el instituto de tercer nivel donde se encuentra alojado; además de los medicamentos y pañales que por su enfermedad requiera, hasta que se dicte sentencia definitiva (confr. fs.

23/24).

3) Dicha decisión fue cuestionada por la demandada Hospital Británico a fs. 43, de conformidad con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 65/70. La parte cautelada se agravia -principalmente-

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28901179#170015279#20161227132232557 de que el a quo ordenara brindar a su parte el 100% del valor de las prestaciones reclamadas esquivando las disposiciones contenidas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (en adelante, N. y la existencia de familia continente.

Expone que el actor se encuentra internado en un instituto geriátrico y no en una “residencia”; “pequeño hogar”; “hogar”, que -afirma- son las coberturas reconocidas por la Ley Nro. 24.901 cuando la familia del paciente no resulta continente.

La asociación demandada sostiene que el instituto “Villa Sol” no resulta ser prestador del Hospital Británico; que el señor V. se encuentra alojado en aquél desde el año 2014 y que la decisión de la internación fue voluntaria y unilateral por parte del actor y/o su familia.

A su vez, esgrime que la entidad demandada cuenta con prestadores que pueden brindar las prestaciones requeridas por el afiliado como ser: “El Salvador”; “Horaí” y “Manantiales”.

Agrega que a partir del año en curso, una vez que su parte recibió...

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