Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Diciembre de 2016, expediente CCF 005443/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5443/2016/1/CA1 -

I- “GÓMEZ, MARÍA INÉS C/

INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ AMPARO DE SALUD S/ INCIDENTE DE APELACIÓN”

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 Buenos Aires, 1° de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el demandado a fs. 137/140 -cuyo traslado no fue contestado-, contra la resolución de fs. 130/131; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez a quo admitió la cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó al accionado otorgar la cobertura de la prestación de internación en la “Residencia del Botánico” a favor de la accionante, con el límite que fija el nomenclador nacional para la prestación “Hogar con CET Permanente-

    Categoría A” (conf. fs. 130/131).

  2. El recurrente se agravia por cuanto -sostiene- el magistrado dictó una medida cautelar atendiendo sólo a los dichos de la accionante.

    Asimismo, manifiesta que le causa agravio que el a quo considere discapacitada a una persona con la sola presentación del certificado acompañado sin analizar la normativa actual dispuesta por el art. 31 del Código Civil y Comercial. Por otra parte, afirma que su mandante indicó que brindaría la internación geriátrica pero con un prestador propio. Finalmente, solicita que se revoque la decisión (conf. fs.

    137/140).

  3. En primer lugar, resulta adecuado señalar que se examinarán los reproches formulados en esta instancia en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (conf. esta Sala, Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28955833#167478431#20161201134724455 causas 3041/97 del 19.6.01, 9173/00 del 19.3.04 y 24.052/94 del 22.3.05, entre muchas otras).

    Ello sentado, se debe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. De las constancias de la causa, surge que la actora tiene 74 años de edad, es titular de un...

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