Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Noviembre de 2016, expediente FCB 060128/2015/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: F., N.C. c/ OSPJN s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INCIDENTE EN AUTOS: F., N.C. c/ OSPJN s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 60128/2015/1/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 132/146, en contra de la resolución de fecha 04/08/2016 (fs.125/130).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.I. recurso extraordinario la representante jurídica de OSPJN, Dra. M.L.C., en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, que por mayoría declaró mal concedido por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Se agravia la recurrente por entender que en autos existe cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional (fs. 132/146).-

Corrido el traslado de ley, el mismo no fue contestado por la actora según surge del certificado obrante a fs. 148.-

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28036495#165198188#20161103103222815 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: F., N.C. c/ OSPJN s/ AMPARO LEY 16.986

A fs. 147vta. se notificó a la Sra. Defensora Pública Oficial.-

  1. Entrando al tratamiento del tema sometido a debate, se advierte que los agravios que encierra el recurso extraordinario interpuesto no constituye cuestión federal suficiente en los términos del art.

    14 de la Ley 48, atento que está referida a planteos de carácter eminentemente procesal y propio de los jueces de la causa.

    Por otro lado, no surge de modo alguno que el recurso extraordinario interpuesto se encuentre comprendido dentro de las previsiones que establece el art. 14 de la ley 48, ni que la totalidad de los argumentos expuestos en la resolución recurrida fueran rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48. Según esta exigencia, el escrito respectivo debe contener una crítica adecuada de la sentencia impugnada. Así pues, este Tribunal...

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