Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2016, expediente FSM 056310/2016/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 56310/2016/1/CA1 - Orden 13.324 Incidente Nº 1: VILLAGRA, M.Y. EN REP. DE SU CÓNYUGE A.C.FIGUEROA c/ INSSJP s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS - INC APELACIÓN Juzg.Fed.San M. 2 - Sec. 3 S.M., diez de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, contra la resolución de fs. 24/26 que hace lugar a la medida cautelar. Con réplica de la actora [cfr.

    fs. 38/40vta., 44, 1), 3er párr., 45/46vta., 48/49; arts. 198, 248, CPCC].

  2. En la especie, la concreta pretensión cautelar es que la demandada “suministre el medicamento Enzalutamida […] con una cobertura del 100%, según las pautas indicadas por el profesional” que atiende al afiliado [cfr. fs.

    22vta.]. Para su procedencia los jueces deben examinar los hechos según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión Fecha de firma: 10/11/2016 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #29025172#166454722#20161111082640457 definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

    Sobre esas bases, del legajo surgirían a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos para este miniproceso, a saber. En primer lugar, el sr. Á.C.F., de 66 años, es afiliado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados [INSSJP] bajo el n. 150570774306-00 [hecho indiscutido por la demandada; cfr. fs. 3 y 38/40vta.]. En segundo lugar, la accionada rechaza en tres oportunidades la solicitud de “Enzalutamida”. El 24 de setiembre de 2015, porque “no existen hasta la fecha estudios multicéntricos que avalen la utilidad de enzalutamida post-

    abiraterona o viceversa”. El 25 de noviembre de 2015, insiste en que “no se accede enzalutamida en Fecha de firma: 10/11/2016 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #29025172#166454722#20161111082640457 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 56310/2016/1/CA1 - Orden 13.324 Incidente Nº 1: VILLAGRA, M.Y. EN REP. DE SU CÓNYUGE A.C.FIGUEROA c/ INSSJP s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS - INC APELACIÓN Juzg.Fed.San M. 2 - Sec. 3...

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