Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Noviembre de 2016, expediente FSA 021000380/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “ZARATE, W.J. c/ OBRA SOCIAL DE SUPERVISORES METALMECÁNICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSSMIRA) Y BOREAL MEDIAR s/ INCIDENTE”

Expte. N°21000380/2011/1/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 7 de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 4 en contra de la resolución del 12 de agosto de 2015 (obrante a fs. 437): y CONSIDERANDO:

  1. Que por dicha resolución el Juez fijó astreintes por el importe de $ 300 diarios, a cargo de la Obra Social de Supervisores Metalmecánicos (OSSIMRA) y/o Boreal Mediar - Cobertura de Salud S.A. desde el vencimiento del plazo que se le acordó para el cumplimiento de la manda judicial de prestar asistencia médica y cobertura en un 100 % de los tratamientos de rehabilitación que requiere el menor J.I.Z.S., quien padece hidrocefalia congénita y trastorno generalizado de desarrollo.

    Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta que ya con fecha 12/11/2012 (fs. 208) se habían dispuesto astreintes por la suma de $ 150, elevándose dicho monto al doble dada la reticencia en el cumplimiento por Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #27622221#166303979#20161108095323805 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I parte de la demandada, lo que fue considerado por el Juez una demora injustificada y una falta de seriedad y responsabilidad en la obligación de prestar la correspondiente prestación de salud al afiliado.

  2. Agravios de la demandada:

    Que el apoderado de Ossimra (Obra Social de Supervisores Metalmecánicos de la República Argentina) se agravia de dicha resolución sobre la base de que conforme surge de las constancias presentadas, el actor sin previa autorización de Cobertura Salud S.A recibe prestaciones, efectúa consumos desmedidos y/o derivaciones de los nomencladores vigentes y con efectores extraños a la prestadora de salud, sin ninguna causa objetiva que lo justifique.

    Refiere a que en fecha 19/05/14 las partes firmaron un consentimiento informado sobre reintegros a valores de prestadores locales, cuando los actores decidieron voluntariamente someter a su hijo a consultas y/o estudios en la Ciudad de Buenos Aires (Instituto Fleni), hecho este que no fue desconocido por la parte actora a fs.413/418.

    Afirmó que la conducta de su mandante siempre estuvo ajustada a derecho y a la sentencia de autos.

    Dijo que los actores mantienen una postura exacerbada por la cual consideran que Cobertura de Salud S.A. debe hacerse cargo de la totalidad de sus decisiones subjetivas con respecto a la salud de su hijo, constituyendo ello un verdadero exceso y abuso de posición.

    Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #27622221#166303979#20161108095323805 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Siguió relatando que su mandante ofreció cumplir con los reintegros a los valores del nomenclador vigente y sin embargo, los accionantes insisten en la cobertura de gastos injustificados e indiscriminados sin sustentos objetivos que ameriten su reconocimiento.

    Continuó indicando que pidió al Juez que se fije audiencia de conciliación a los efectos de tratar el tema en su presencia, reiterando su intención de dar cumplimiento a sus obligaciones legales. Que, sin embargo, su pedido fue rechazado sin causa justificada, sosteniendo que la postura de su parte no fue indiferente, ni negativa como para que se le apliquen multas procesales.

    Sostuvo que, lo lógico hubiera sido que el Juez escuche las versiones de ambas partes para poder dar cumplimiento a la sentencia y al acuerdo de autos.

    Como siguiente agravio, planteó que el magistrado aplica astreintes con fecha retroactiva, generando una multa procesal que alcanza una suma sideral, manifestando que su mandante no es renuente y que efectivamente quiere cumplir.

    Por otro...

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