Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 056743/2011/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40610 SALA VI Expediente Nro.: CNT 56743/2011/1 (Juzg. N°13)

AUTOS: “WONS, V.B. C/ EDITORIAL PERFIL S.A. S/

DESPIDO - INCIDENTE”

Buenos Aires, 25 de octubre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 39/43 contra el pronunciamiento de fs. 38 mediante el cual la jueza “a quo”

desestimó la sustitución de embargo peticionada por esta parte con la póliza de seguro de caución de fs. 33/34.

Y CONSIDERANDO:

Que, de las constancias obrantes en autos se desprende que en el expediente principal recayó sentencia condenatoria por la suma de $178.882 (ver fs. 1/12) la que, si bien ha sido objeto de apelación, justificó el dictado de la medida cautelar dispuesta por la sentenciante a fs. 15 consistente en el embargo preventivo sobre los fondos que la demandada tenga depositados en el Banco BBVA Banco Francés (conf. art. 212 inc. 3 del CPCCN).

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28239959#163785900#20161026120420235 Que, a fs. 27/28 se presenta Editorial Perfil S.A.

solicitando la sustitución de la medida ordenada sobre las cuentas de su titularidad por una Póliza de Seguro de Caución otorgada a favor del Juzgado; requerimiento que fue desestimado por la jueza de grado, lo que originó la presente queja.

Que, en primer lugar, cabe destacar que, tal como lo prescribe el art. 203 párrafo 2º del CPCCN, “el deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que esta garantice suficientemente el derecho del acreedor …”.

Que, en efecto, cabe la posibilidad de que el presunto deudor -sujeto pasivo de la cautelar- sustituya un embargo en tanto la nueva medida propuesta le resulte menos perjudicial y, a su vez, garantice suficientemente el derecho del eventual acreedor.

Que, ello de por sí no implica automáticamente la viabilidad de la sustitución de la medida sino que corresponde examinar, en cada caso, si la sustitución pretendida logra garantizar en forma suficiente el monto embargado preventivamente.

Que, al respecto el Alto Tribunal tiene dicho que el negocio jurídico del seguro de caución aparece como un verdadero contrato de garantía bajo la forma y modalidades del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR