Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCF 002856/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2.856/16/1/CA1 “B.N. c/ OMINT s/ amparo de salud –

Incidente de apelación”

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 56/66 vuelta (concedido con efecto devolutivo a fojas 73), cuyo traslado fue contestado a fojas 79/80 vuelta y oída la señora Defensora Oficial a fojas 85/86, contra la resolución de fojas 39/41 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OMINT SA DE SERVICIOS le otorgue a la menor N.B. la cobertura del 100% del medicamento “Decapeptyl 11,25 mg.”, conforme la prescripción de su médico tratante y hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Contra tal decisorio se alzó la demandada, quien -básicamente- sostiene que no se halla obligada a brindar el 100% de la cobertura del medicamento reclamado en virtud de que por el plan de afiliación de la actora le corresponde cubrirle sólo el 40% de su costo (fojas 60 vuelta y siguientes).

  2. En primer lugar cabe poner de resalto que se halla debidamente acreditado en autos: 1) la patología que padece la niña N.B., de 10 años de edad, consistente en “Pubertad Precoz”

    (conf. documentación de fojas 1/2 y certificado médico de fojas 5/7); 2) el carácter de afiliada a OMINT SA (cfr. fojas 1); 3) la prescripción médica pertinente en orden al medicamento requerido (conf.

    certificado cit. de fojas 5) y 4) el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada (cfr. fojas 9).

    De las constancias de autos y de las quejas de la demandada surge que si bien ésta reconoce que la menor posee una enfermedad que le provoca trastornos en su crecimiento, desconoce su Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28663672#161357049#20160909051627809 obligación de otorgar el 100% de la cobertura económica del medicamento requerido.

    En este sentido cabe recordar que el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, y no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas (ver considerandos de la Resol. 939/00 del Ministerio de Salud, modificada por R.. 201/02). En tales...

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