Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2016, expediente CCF 005651/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5651/2015 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE DOCENTES PRIVADOS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016.- MPP VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 76 –fundado en la presentación de fs. 81/83- y contestado por la actora a fs. 86/87 y por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 91/93, contra la resolución de fs. 68/71; y CONSIDERANDO:

  1. La señora V.A.B., en representación de su hijo menor T.A.L., promovieron acción de amparo –con medida cautelar- contra la Obra Social de Docentes Privados (OSDOP), a fin de que le otorgara la cobertura total del rubro maestra de apoyo, así como también las prestaciones que sean ordenadas por los médicos tratantes del menor, toda vez que su hijo tiene trastorno por déficit de atención e hiperactividad y retraso madurativo en el aprendizaje.

  2. El señor J. hizo lugar a la medida precautoria, ordenando a la accionada a que provea al paciente, la cobertura integral de las siguientes prestaciones: 1) maestra integradora de marzo a diciembre 2015 de lunes a viernes, jornada simple, 2)

    psicología, 2 veces por semana de febrero a diciembre de 2015, 3)

    psicopedagogía, 2 veces por semana de febrero a diciembre de 2015 y 4) terapia ocupacional, 2 veces por semana de mayo a diciembre de 2015, con los mismos prestadores que se encuentran actualmente otorgando la cobertura requerida, conforme indicación de su médico tratante (cfr. fs. 70vta./71).

    La demandada cuestionó esa decisión. Manifestó que resultó innecesaria la cautelar ordenada, puesto que desde febrero de 2009 se encuentra otorgando las prestaciones que el menor necesita –

    con excepción de la Maestra de apoyo solicitada por sus padres, ya Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27906195#161425617#20160907091912962 que el menor contaba con apoyo psicopedagógico-, en consecuencia, no se encuentra satisfecho el requisito de verosimilitud en el derecho, ni tampoco configurado el peligro en la demora.

    La parte actora replicó los agravios de su contraria en los términos de la presentación que luce a fs. 86/87 y por su lado, el Ministerio Público de la Defensa adhirió a la contestación ofrecida por la accionante (cfr. fs. 91/93).

  3. Cabe señalar, ante todo, que las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta Cámara, S.I., causa nro. 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas, 1.934/01 del 5.04.01; 4.007/07 del 20.11.08; 7.504/09 del 13.10.09; 4.189/08 del 28.08.08; 210/10 del 31.03.11; 2657/12 del 5.7.12; S.I., causas nº 7.815/01 del 30.10.01 y 5.236/91 del...

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