Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Julio de 2016, expediente COM 010865/2011/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 10865 / 2011 Incidente Nº 1 – CAPELLATO NOELIA C/ SANTOS HORACIO ROBERTO S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO PROMOVIDA POR O.C.J.. 16 S.. 32 15-13-14 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. C.O. apeló el pronunciamiento de fs. 126 en el que el juez a - quo rechazó su pedido de eximición de contracautela o, subsidiariamente, su morigeración.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    129/133.

  2. El magistrado de grado dijo que el pedido es improcedente porque esta S. ya se ha pronunciado sobre la fijación de la caución real.

    En efecto, la cuestión sobre su eximición ha sido tratada recientemente en la resolución de fs.

    107/108, decisión que ha quedado firme.

    El caso en análisis es asimilable a la situación en la que se encuentra el auto que dispone una medida cautelar en cuanto a que no tiene fuerza material Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 10865 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA 2011 1 #27834374#157698395#20160714172128612 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional de cosa juzgada. Pero éste, en razón de la preclusión de la facultad de impugnarlo, sólo puede ser modificado en cualquier tiempo cuando cambian las circunstancias en las que fue dictado –CPr: 202- (conf. Fallos: 321: 3384).

    De modo tal que, al no alegarse que variara la situación de hecho tenida en cuenta al dictarse el pronunciamiento recurrido, corresponde declarar inadmisible el planteo deducido (v. en ese sentido, esta S. in re: "F., P. c/

    Libertador S.A. s/ incidente de medidas precautorias", del 23.03.93; íd. “Sociedad Española de Beneficencia –

    Hospital Español s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por A.U.L.”, del 27.11.13).

    Ocurre que la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional (Fallos: 299:373).

    En conocimiento de ello, no cabe otra conclusión que rechazar el nuevo planteo de eximición de la contracautela.

    Ahora bien, distinta es la situación de la pretensión subsidiaria consistente en su morigeración porque no fue materia de tratamiento en aquella oportunidad.

    Véase que el juez de grado, sin fundamento que lo sustente, fijó la caución...

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