Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 003983/2009/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 3983/2009/1 – “Recusación con Causa – Incidetne Civil- Lemme G.M. en autos: C.R.J. c/LemmeG.M. s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 96 Buenos Aires, Julio 12 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de la recusación con causa planteada a fs. 1 por la demandada contra el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n°96.

Funda la misma en la causal prevista por el art. 17 inc. 10 del Código Procesal. Arguye la recusante que efectuó denuncia por falsificación de firmas en instrumento público y estafa procesal cometida en el expediente N° 3983/3009 caratulado: “C.R.J. c/LemmeG.M. s/Daños y Perjuicios” que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 96 –que tenemos a la vista en II cuerpos de fs. 324- y que el magistrado interviniente ha sido sujeto pasivo, por lo que considera “que no puede continuar juzgando en las presentes actuaciones con la imparcialidad garantizada constitucionalmente” (SIC fs. 1 ap. II ).

Agrega que ha radicado una denuncia criminal contra la actora por el delito de estafa procesal que se habría cometido en el expediente principal, la que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 35, Causa 26120/16.-

A fs. 3/4, obra el informe del Magistrado recusado efectuado en los términos del art. 26 del Código Procesal, quien niega encontrarse inmerso en la causal ya que afirma que no es cierto que tenga enemistad, odio o resentimiento contra la accionada.-

En el mismo sentido, la oportunidad para deducir la recusación corresponde, en primer término, a las que previene el art.

14 del Código Procesal en el supuesto de que la causal se conozca al promoverse o contestarle la demanda, aun cuando, si fuese sobreviniente, la recusación debe ser deducida dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante, pero antes de quedar el Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28375598#157409500#20160711111303007 expediente en estado de dictar sentencia, tal como señala el art. 18 del mismo Código.- (Conf. K.J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”; Ed. LexisNexis A.P., edición 2005; p.

66)

De tal modo, cabe recordar que “la recusación con causa no es procedente cuando el juicio se encuentra en la etapa de ejecución” (Conf. G.O.A...

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