Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Mayo de 2016, expediente CIV 038228/2005/1/CA004

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - DEMANDADO: P.M.J.H. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA J.. n° 92 S.G.E.. 38228/2005/1/CA4 Buenos Aires, de mayo de 2016.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Vienen los autos a conocimiento de esta Sala para entender en los recursos de apelación deducidos por las partes y el señor Defensor de Menores e Incapaces de la instancia de grado, contra la sentencia de fs. 235/237 en cuanto fijó la nueva cuota alimentaria que el demandado debe pagar a favor de su hija en la suma de $ 7.500 mensuales, más el 50% de la matrícula escolar y en el mismo porcentaje para salidas extracurriculares y/o campamentos que programe la institución educativa; y como así también la cobertura médica prepaga, retroactiva a la fecha de notificación de la demanda.

    La parte actora cuestionó que se omitiera establecer la cuota extraordinaria que el demandado abonaba en los meses de enero y febrero. Asimismo solicitó se disponga un método de actualización de la cuota y por último, que la misma sea retroactiva a la fecha de la mediación.

    Por su parte, el demandado sostuvo que la cuota era excesiva dado que no se tuvo en consideración su situación económica personal y su estado de salud, asimismo, criticó la apreciación que realizó la sentenciante respecto a la mayor edad de la niña, y los gastos reales que insume. Por último, cuestionó la imposición de costas y la retroactividad de la sentencia.

  2. Sentado ello, los aspectos técnicos vinculados con el instituto en examen, han sido correctamente desarrollados por la “a-

    quo” en su pronunciamiento. Como el Tribunal los comparte y no han Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #23848391#152912473#20160518121134332 sido materia de agravios, no se abundará sobre ese tópico por razones de brevedad.

    De los antecedentes de la causa se desprende que en el marco del expediente n° 41346/2013, que se tiene a la vista, en noviembre de 2010, las partes convinieron una cuota de cinco mil pesos ($5.000), con más una cuota extraordinario de $2.500 para los meses de enero y febrero, asimismo, pactaron que el demandado se haría cargo del 50% de la matrícula del colegio y en el mismo porcentaje para salidas extracurriculares y/o campamentos que programe la institución educativa (ver fs. 4 de esas actuaciones).

    En relación con las necesidades de la alimentada cabe señalar que A. tiene quince años de edad y vive con su madre, quien tiene a cargo los aportes de tiempo y dedicación que su crianza conlleva, del mismo modo no puede ignorarse que a medida que los hijos crecen aumentan sus necesidades tanto en alimentos propiamente dichos, como así también aquellos concernientes a su educación y vestimenta. Es que la cuota alimentaria debe no solamente satisfacer las erogaciones propias de la supervivencia, sino también (y fundamentalmente) las que conducen a la formación y realización...

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