Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 008494/2010/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 8494/2010 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: W.L.E. Y OTRO s/REDARGUCION DE FALSEDAD Juz. 31 M.F.Z.

Buenos Aires, julio de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La resolución de fs. 63/64 desestima el planteo de redargución de falsedad que introdujeran los codemandados V.I.W. y L.E.W. contra la diligencia obrante a fs. 156 de los autos principales sobre ejecución de expensas mediante la cual se le notificaba la sentencia allí dictada.

Contra este decisorio se alza a fs.

68 L.E.W. quien funda su recurso a fs.

72/73, y cuyo traslado fue contestado a fs.75/77.

II) Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino las que estime apropiadas para resolver el caso (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27051654#157166982#20160712122358693 Por lo tanto, no seguiremos a los recurrentes en todas y cada una de sus argumentaciones sino que abordaremos las cuestiones que consideramos sustanciales y conducentes para decidir el conflicto.

III) En segundo lugar merece señalarse que si bien se ha declarado que con respecto a los instrumentos públicos que nacen a consecuencia del expediente (las notificaciones o actuaciones de los oficiales de justicia dentro del marco de sus funciones) la redargución de falsedad debe tramitar en la forma que establece el art. 395 del Código Procesal (Sala B 3/8/77, E.D.75-278), no puede soslayarse que éste por su ubicación en el Código Procesal como por su sentido literal, y su espíritu, se aplica exclusivamente al juicio ordinario o sumario, es decir procesos de conocimiento contradictorios, con mayor posibilidad de debate y prueba y no a ejecuciones, en las que el ámbito cognoscitivo se encuentra restringido. (C.. Sala L, en autos “DI PIETRO, R. c/DAMONI, A. y Otra s/ejecucion hipotecaria”...

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