Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Junio de 2016, expediente CCF 007720/2015/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 7.720/15/1/CA1 “D.S.N.M. c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación y otro s/

sumarisimo de salud - Incidente de medida cautelar”

Buenos Aires, 28 de junio de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 38/39 -concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 40-, contra la resolución de fs. 28/29 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 48/51, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y ordenó a Accord Salud que otorgue a la Sra. N.M.D.S. la cobertura del 100 % del tratamiento de fertilización asistida con ovodonación y la medicación pertinente, conforme la prescripción médica y en los términos de la ley 26.862.

    Tal decisorio fue apelado por la demandada, quien alega que no ha negado la cobertura del tratamiento prescripto a los actores, sino que ella no alcanzara al 100% de la medicación que requieran los donantes.

  2. Dado los términos en los cuales la demandada ha dejado planteadas sus quejas, cabe recordar, inicialmente, que el art. 267 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas. Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28019784#156105570#20160629071525222 quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causa nº 5233/98 del 22.3.01).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista...

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