Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 5 de Mayo de 2016, expediente FLP 003661/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 5 de mayo de 2.016.

Y VISTOS: este expediente FLP 3661/2016/1/CA1, S.I.: “Inc. de Medida C. en autos: ‘G., E.C. c/INSSJP-PAMI y otros s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal n° 4, Secretaría Civil n° 11, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El a quo hizo lugar a fs. 9/11 vta. a la medida cautelar peticionada por la actora ordenando “

      (…) al instituto demandado INSJJP – PAMI, que arbitre los medios necesarios para proveer el insumo y cobertura total de la práctica médica Válvula Aórtica Transcateter, Transapical o Transfemoral (TAVI) que debe ser colocada mediante la técnica de I.P., indicada a la señora E.C.G., DNI N°

      3.155.923 (Beneficio N° 150451573907), conforme prescripción de los galenos tratantes” y dispuso que lo ordenado se cumpla en forma inmediata, máximo cinco días a partir de la notificación de la presente, previa caución juratoria (art. 199, CPCCN). Todo ello bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado por el art. 239 del Código Penal.

    2. Contra esta decisión la representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. interpuso recurso de apelación (fs.

      16/18). En sustancial síntesis, se agravió porque se la obliga a cumplir la prestación en un tiempo determinado y que el plazo otorgado es de imposible cumplimiento pues la entrega del insumo no depende en su totalidad de su mandante. Señaló que no existen en el mercado muchos proveedores del insumo requerido y que se exige que el Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28205588#152451109#20160505123403563 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      centro médico que vaya a realizar el implante cuente con entrenamiento en el exterior y los profesionales estén debidamente certificados para poder implantar el producto, lo que no ocurre en el caso. Agregó que por tal motivo, ya efectuaron cuatro licitaciones para la adquisición del elemento, las que quedaron desiertas.

      Destacaron que la obra social se rige por normativa que debe inexorablemente cumplir y que lo contrario implicaría un desmedro de los derechos de los propios jubilados, sin dejar de tener en cuenta el caos que se produciría a nivel institucional.

      Finalmente, sostuvieron que en el caso no está

      debidamente probado el riesgo de vida y que, pese a que la prótesis requerida ya estaba aprobada por su mandante, no podían dejar de analizar los innumerables casos en los que sí existía peligro en la demora, a los que su mandante le otorga prioridad.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN, Fallos 320:1093; 322:2272; 323:1716; 324:2859 y 3045; 326:676; 327:1305, entre muchos).

      1.1. En tal sentido, ha sido criterio de jurisprudencia que la...

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