Sentencia de SALA I, 21 de Abril de 2016, expediente CCF 004868/2015/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4868/2015/1 -

I- "CHUA MACABASAG MACARIO C/

Juzgado n° 3 OSPLAD S/ AMPARO DE SALUD S/

Secretaría n° 5 INCIDENTE DE APELACIÓN"

Buenos Aires, 21 de abril de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 50/52 contra la resolución de fs. 39, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 68, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la obra social demandada arbitrar los medios para garantizar la continuidad de la afiliación del actor, en el mismo plan y con idéntica cobertura a la que tenía hasta la baja, hasta tanto se decida la cuestión de fondo.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida, quien -en lo sustancial- sostiene que mediante la Resolución 1408/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud se dispuso dar de baja a la Obra Social para la Actividad Docente del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la atención médica de jubilados y pensionados, manteniendo sólo la cobertura de aquellos beneficiarios afiliados al momento de su dictado. A ello agrega que el actor registraba en el padrón de afilados de la entidad en calidad de afiliado titular y fue dado de baja por causa de jubilación.

    Afirma que no existe peligro en la demora por cuanto la actora cuenta con la cobertura de PAMI o, si lo prefiere, puede optar por otro agente de salud que reciba jubilados.

    Finalmente, manifiesta que el sistema nacional de salud es solidario, no persigue fines mercantiles ni de lucro y busca distribuir las cargas en forma equitativa entre todos los afilados al sistema y que, por otro lado, la política asistencial no forma parte de las obligaciones del régimen contributivo y sí de la responsabilidad del Estado Nacional (Ministerio de Acción Social).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #27505227#144372795#20160421162259991 oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa...

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