Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Febrero de 2016, expediente COM 010865/2011/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 10865 / 2011 Incidente Nº 1 – GONZALEZ CARLOS ALBERTO c/

SANTOS HORACIO ROBERTO s/ EJECUTIVO s/INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO J.. 16 S.. 32 13-15-14 Buenos Aires, 26 de febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. C.O. apeló en subsidio el pronunciamiento de fs. 100 –mantenido a fs. 102- en el que se le exigió una caución real por la suma de $

    260.000 en los términos del CPr: 98 en razón de la tercería de dominio iniciada.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 101.

  2. El referido art. 98 del Código Procesal establece que “no se dará curso a la tercería si quien la deduce no probare, con instrumentos fehacientes o en forma sumaria, la verosimilitud del derecho en que se funda” pero aclara que “no obstante aún no cumplido dicho requisito, la tercería será

    admisible si quien la promueve diere fianza para responder de los perjuicios que pudiere producir la Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 10865 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2011 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27834374#146868383#20160226135044860 suspensión del proceso principal”.

    La recurrente afirmó dogmáticamente que ella cumplió con el requisito de verosimilitud del derecho adjuntando documental suficiente, en parte emanada de escribana pública y otra extraída de un expediente judicial. Pero no explicó los motivos por los que entendía que esa documentación brindaba verosimilitud al reclamo efectuado.

    En esta materia resulta de aplicación por vía analógica el criterio vigente respecto de la contracautela en medidas cautelares, conforme el cual la exención de la caución sólo se justifica en hipótesis de verosimilitud extrema (v. esta Sala "Family Express S.R.L. c/ Termez Servicios S.A. s/ ejecutivo s/ tercería pedida por B.P.S.A.” del 16.03.07).

    En este contexto, cabe compartir la valoración hecha por el magistrado de grado a fs. 102 en cuanto a que el hecho que la compraventa del bien sea posterior al embargo afecta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR