Sentencia de SALA II, 12 de Febrero de 2016, expediente CCF 000693/2015/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 693/2015 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: MEDICUS SA Y OTRO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 12 de febrero de 2016.- ER VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs.

30/33 y 43/47 contra la resolución de fs. 20/22; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando “a la demandada MEDICUS S.A. y otro” otorgar a la actora cobertura y provisión del medicamento Fingolimod (Gilenya) con cobertura total y hasta tanto se dicte sentencia en estas actuaciones, fijando un plazo de 48 horas para su cumplimiento.

Tanto la Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina como la empresa mencionada cuestionaron esa decisión, la primera mediante apelación y la segunda mediante revocatoria y apelación subsidiaria.

Previo traslado a la actora –contestado defectuosamente, según lo que surge de fs. 58– el a quo desestimó el pedido de reposición por estimar que sus fundamentos no conmovían lo que había decidido previamente. En esa misma oportunidad concedió el recurso articulado en forma subsidiaria.

La obra social adujo que con su resolución el magistrado se había pronunciado anticipadamente sobre el fondo de la litis y en forma definitiva.

Destacó la identidad de objeto, sujeto y causa que existe entre la medida cautelar y la petición sustancial. Sobre esa base sostuvo que la medida viola el principio de seguridad jurídica y el debido proceso, que se vincula con la garantía del derecho de defensa en juicio. Añadió que el a quo le impone obligaciones que no se encuentran previstas en el programa médico obligatorio y que tampoco existe peligro en la demora. Por otra parte, señaló que la droga pretendida por su adversaria cuenta con muy poca experiencia y que las consecuencias de su uso son riesgosas para el paciente. En este sentido, afirmó

que se encuentra bajo un plan de gestión de riesgo por la ANMAT y mencionó

indicaciones emanadas del Cuerpo Médico Forense.

Por su parte Medicus S.A. controvirtió que en el caso exista Fecha de firma: 12/02/2016 verosimilitud en el derecho invocado por la actora, enfatizando que el a quo Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #26841128#147002389#20160211160111511 había omitido toda referencia a la legislación vigente. En este sentido, indicó

las normas que a su juicio resultan aplicables al caso y que conducen a una...

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