Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 7 de Octubre de 2015, expediente FGR 021951/2014/1

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Milicich, D.S.O. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social ( ANSeS) s/ reajustes varios”(Expte. FGR21951/2014/1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 7 de octubre de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs.41/vta., contra la resolución de fs.37/39 que concedió la medida cautelar requerida con el escrito inicial; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.37/39 que otorgó la pretensión cautelar deducida en el escrito de inicio, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs.41/vta.

    El juzgado de sección ordenó su remisión a este tribunal y a fs.56 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, quien se pronunció por la competencia del fuero federal (fs.57/58vta.).

  2. Que en cuanto a la competencia legal de esta cámara para intervenir en la apelación concedida en autos, opino que debería ser resuelta de modo análogo al pronunciamiento dictado por este tribunal en “Tognoli, N.A. c/ Administración Nacional de la Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial”

    (FGR 11000216/2007), sent.int. del 31 de julio de 2014, cuya consulta puede realizarse accediendo al enlace:

    http://www.cij.gov.ar/scp/include/showFile.php?

    acc=showFAR&tipo=fallo&id=89939100&origen=SGU.

  3. De tal manera, de admitirse mi propuesta de asunción de competencia, correspondería ingresar en el examen de la apelación deducida por la accionada.

    D.S.O.M. promovió demanda en los términos del art.15 de la ley 24.463 contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con el objeto de que se ordene revocar las resoluciones N°

    2409/14 y N° 445/14 de ese organismo y se condene a la demandada a pagar la bonificación por zona austral que venía percibiendo, no efectúe cargo y descuento por tal concepto y reintegre las sumas descontadas o retenidas, más intereses.

    Junto a ella requirió el dictado de una medida cautelar de no innovar para que la demandada...

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