Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 13 de Octubre de 2015, expediente CIV 083454/2007/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 83454/2007 - Incidente Nº 1 - DEMANDADO: M.A.S. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de octubre de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 52/2 vuelta, en virtud de la cual se declaró operada la caducidad de la instancia, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 55/7, las que merecieron respuesta de la contraria a fojas 59/9 vuelta.

Sin perjuicio de destacar que las quejas que se analizan apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal, en verdad no logran refutar el argumento central vinculado al paso del tiempo desde la última actuación útil a los fines de hacer avanzar el proceso.

En efecto, el recurrente no desvirtúa el presupuesto de hecho en función del cual se declaró la caducidad de instancia - la falta de impulso por un lapso mayor al plazo previsto en el artículo 310 inciso 2 del Código Procesal - , toda vez que la apreciación de la caducidad es esencialmente objetiva, ya que el Juez debe constatar el impulso del proceso de acuerdo a las constancias que obren en la causa.

Sólo a mayor abundamiento, cabe destacar expresado por el señor juez de grado, en punto a que la carga de instar el procedimiento pesa sobre ambas partes, de modo tal que -en el caso- resultaba indistinto a pedido de quien fue dictada la última...

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