Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Julio de 2015, expediente CCF 000751/2015/1

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CONSTRUCSUR S.A. C/EDESUR SA s/INCIDENTE DE APELACION DE EDESUR MEDIDAS CAUTELARES Expediente N° 751/2015/1/CA1 Juzgado N°14 Secretaría N°27 Buenos Aires, 17 de julio de 2015.

Y VISTOS:

Viene apelada por Edesur SA la resolución de fs. 414 en cuanto se dispuso trabar embargo sobre los fondos depositados en la cuenta bancaria de la demandada por las sumas reclamadas en autos y que surgen del peritaje contable producido en los términos del art. 209 inc. 4 CPCC.

El memorial luce a fs. 513/524 y fue contestado a fs.

526/534.

A juicio de la Sala, el recurso ha de prosperar.

Como es sabido, la concesión de una medida cautelar importa un anticipo de jurisdicción favorable respecto del pronunciamiento definitivo que tiene como objetivo asegurar la eficacia de la sentencia definitiva e impedir que se tornen ilusorios los derechos de la parte que solicitó dicha medida (CNCom, Sala A, “G.P. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ sumarísimo”, del 17.02.11; íd, Sala E, “Maxiconsumo SA c/ Descartables Caromar SA s/ medida precautoria s/

inc. de apelación art. 250”, del 6.05.05, entre otros; C.. H. –A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Buenos Incidente Nº 1 - DEMANDADO: EDESUR SA s/INCIDENTE DE APELACION de medidas cautelares Expediente N° 751/2015 Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

Poder Judicial de la Nación Aires, 2005, T. 4, p. 2 y ss; M. –S. –B., C. procesales en lo civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1986, T. II-C, p. 495).

De ahí que, ante el referido adelanto de jurisdicción, deba ser juzgada con suma prudencia la configuración de los extremos para su procedencia, esto es, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

Ahora bien: comparte la Sala el criterio, según el cual, a mayor verosimilitud del derecho no cabe ser tan exigente en la acreditación de la gravedad e inminencia del daño, y, viceversa, cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, el rigor acerca del fumus bonis iuris puede ser atemperado (CNCom, Sala A, "P., M. c/ Los Dos Chinos SA s/ Medida precautoria", 7.12.06; íd.Sala E, , "Power Tools SACIF c/ Lomazzo, E. s/ incidente de apelación", del 17.10.07, entre otros).

USO OFICIAL Pero aceptar esa razonable valoración de los aludidos extremos cautelares en cada caso concreto, no puede conducir sin más a que la parte que pide la...

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