Sentencia de SALA I, 28 de Mayo de 2015, expediente CCF 007256/2014/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 7256/2014/1 -S.

I- L., N. L. c/ OSDE s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Juzgado nº: 5 Secretaría nº: 9 Buenos Aires, 28 de mayo de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 71/76, el que fue respondido por la actora a fs. 86/88 (argumentos a los que adhirió la Sra.

Defensora Pública Oficial a fs. 93), contra la resolución de fs. 59/60; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió la cautelar requerida. Dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) brinde a la amparista la cobertura del 100% de la prestación solicitada: internación geriátrica en el establecimiento “Residencia para M.M.”, con el límite previsto por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (en la categoría que corresponda), hasta que se resuelva la cuestión de fondo (cfr. fs. 59/60).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el Sr. Juez resolvió

    sin considerar que lo resuelto coincide con el objeto del fondo de la cuestión, adelantando la sentencia de mérito. Debido a ello, se debería revocar la medida precautoria; b) la demandada no negó la prestación requerida, fue la accionante la que jamás presentó la documentación necesaria para que determinara -si en su caso- correspondía hacer lugar al reclamo; c) de la documentación presentada por su contraria, no se indica la prestación que constituye el objeto de esta litis, sino que se requiere “asistencia y acompañamiento permanente para las actividades básicas de la supervivencia”; d) en la resolución no se tuvo en cuenta que la actora no demostró que no cuenta con un grupo familiar continente; e) la internación solicitada por los familiares de la amparista, es contraria a lo dispuesto por la ley de salud mental (26.657); y f) no se configura, en autos, el peligro en la demora necesario a fin de que prospere el dictado de una medida cautelar. En todo caso la accionante deberá probar que ya no puede afrontar, como lo hacía antes, el costo del alojamiento en la residencia geriátrica, en la cual se encuentra desde hace mucho tiempo.

  3. En primer lugar corresponde señalar que se examinarán los reproches formulados por la demandada en esta instancia, en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr. esta S...

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