Sentencia de Sala A, 21 de Noviembre de 2014, expediente FRO 013009083/2009/1/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de noviembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expte. nro. FRO13009083/2009/1/1 caratulado Astreintes en autos: “LACCO, E.M. c/ ANSES s/ Varios” (Recurso de queja) (expte. originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que resulta, Vienen las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de la queja interpuesta por la Dra. M.A.D. -en representación de la demandada- contra el decreto de fecha 26/12/2012 mediante el cual el a quo denegó

la apelación en los términos de los artículos 15 y 16 de la ley 16986 (ver fs. 4 punto 2 del escrito presentado).

Y Considerando:

Este tribunal entiende que para la admisibilidad de la queja deben concurrir los requisitos enumerados en el art. 283 del CPCCN, entre ellos acompañar copia simple suscripta por el letrado del recurrente, del escrito que dio lugar a la resolución recurrida (ap. 1, letra a), y de la resolución recurrida (ap. 1, letra b).

Esta exigencia no fue cumplimentada por el quejoso, por lo cual corresponde declarar inadmisible la queja intentada (Acuerdo nro. 313/07 de esta S., entre otros).

En el mismo sentido se ha expresado numerosa y calificada doctrina, entre ellos O.G. en su “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Comentado y anotado”, señalando que: “…es inadmisible el recurso de queja si no se ha acompañado copia del auto recurrido ni de la providencia que denegó la apelación … pues la presentación realizada ante la segunda instancia debe bastarse a sí misma de modo que el tribunal pueda apreciar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR