Sentencia de SALA III, 16 de Diciembre de 2014, expediente CCF 000484/2013/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Juzg. 5, S.. 10 C. 484/2013/CA1 “S.L.S. y otro c/ Google Inc s/

medidas cautelares”

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 119/20 contra la resolución de fs. 106/107, fundado a fs. 128/35vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 137/48vta., y CONSIDERANDO:

  1. La señora S., abogada, por derecho propio y en representación de la firma Diagonal Norte Consulting SRL -propietaria del emprendimiento “Punta Paraná”-, solicitó una medida cautelar para que se ordenase a Google Inc.: 1) eliminar el web site accesible desde la dirección electrónica http://puntaparana.blogspot.com y los resultados de búsqueda que ofrece el buscador, y 2) cesar en la difusión de dicho blog cada vez que un usuario realice una búsqueda con su nombre o con el de “punta parana”.

    Fundó su petición en que G. permite la creación y almacenamiento gratuito del citado blog, como así también facilita la localización y difusión de sus contenidos. Alegó que la información difundida en el blog en forma anónima es mendaz y falsa, y que mediante ella agravian, insultan, injurian y descalifican a su persona y a la firma, que tiene una reconocida trayectoria en el mercado de la construcción, desarrollo y venta de emprendimientos inmobiliarios. Añadió que en el blog se exhiben datos personales y que le resulta imposible identificar a su autor, por lo que la única forma de evitar el daño es con su eliminación.

    Entre otros fundamentos, destacó la responsabilidad de G. en el carácter riesgoso de su actividad, la cual permite la difamación de terceros en forma anónima y gratuita. Y sostuvo que la información cuestionada no está protegida por la libertad de expresión o de prensa, desde que su única finalidad es la de perjudicar su imagen con calumnias e injurias.

    Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Con tales argumentos sustentó la verosimilitud de su derecho y el peligro en la demora y, por ende, la procedencia de la medida del art. 232 del Código Procesal.

  2. La medida cautelar fue decretada por el a quo con el alcance peticionado y bajo caución juratoria. Para decidir de ese modo, tuvo por acreditado “el contenido injuriante de las manifestaciones vertidas en el blog y los resultados de búsqueda de Google respecto de las peticionarias”, como asimismo la existencia actual de la información cuestionada y la posibilidad de que pueda causar serios perjuicios a la persona y a la empresa.

    A esos fundamentos añadió que la medida no ocasiona a G. un grave perjuicio pero evita, en cambio, el daño permanente invocado.

  3. ...

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