Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Julio de 2022, expediente CFP 000693/2022/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 693/2022/1/CA1

CCCF - Sala I

CFP 693/2022/1/CA1

C. M. s/ incompetencia

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 18

Cnº 61.233 - L.L.H.

Buenos Aires, 13 de julio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en función de la contienda negativa de competencia en razón de territorio trabada entre el Juzgado Federal Nº 9 de esta ciudad y el Juzgado Federal Nº 1 de Azul, provincia de Buenos Aires II. La causa tuvo su inicio a raíz de la denuncia interpuesta por M. C. ante la Excma. Cámara del fuero, en la cual manifestó que habría sido coaccionada y discriminada en su lugar de trabajo por parte C. L., quien se desempeñaba como gerente del local comercial de la empresa Inc. S.A., situado en A. del

  2. Nº XXXX,

    O., provincia de Buenos Aires.

    Relató que a partir del día 25 de enero del año en curso, el nombrado le habría impedido el ingreso al establecimiento para cumplir con su labor, por no contar con la vacunación contra el Covid-19. En este sentido, se explayó sobre los sucesos acontecidos con anterioridad a la fecha mencionada, ocasiones en las que habría recibido acosos y hostigamientos constantes por parte del nombrado para que cumpla con el protocolo de vacunación indicado en contra de su voluntad. Comentó que durante este periodo, algunos de sus compañeros accedieron a hacerlo por temor a perder su trabajo.

    Añadió que le fueron solicitadas declaraciones juradas con su datos,

    las cuales aportó –sin querer hacerlo-, a fin de no obstaculizar el trabajo que desempeñaba en el local.

    Hizo hincapié en el contenido de una carta documento recibida el día 21 de enero del corriente año, enviada por Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    su empleador, a través de la cual la intimaban, “bajo apercibimiento de adoptar la empresa toda medida que pudiera corresponder”, a adecuar su conducta y acreditar el esquema de vacunación requerido por la implementación del “pase libre Covid”, en la provincia de Buenos Aires.

    De este modo, alegó que las acciones llevadas a cabo por la compañía resultaban una clara afectación a las garantías constitucionales otorgadas por el art. 19 de la Carta Magna, y calificó

    las conductas de los responsables como constitutivas del delito de coacción (art. 149 bis, segundo párrafo del C.P.) y de infracción a...

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