Sentencia de SALA FERIA A, 21 de Enero de 2015, expediente CCC 037622/2014/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 37622/2014/1/CA1 “Incidente de Excarcelación de A.F.G.”

Buenos Aires, 21 de enero de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO.-

  1. El auto decisorio de fs. 4/5, que rechazó la excarcelación de A.F.G. bajo todo tipo de caución, fue recurrido por el defensor oficial R. De Lorenzo a través de los argumentos volcados en el escrito de apelación glosado a fs. 8/9.

  2. Celebrada la audiencia prevista en el art. 454 y practicada la deliberación que establece su artículo 455, concluimos que las razones esbozadas en orden al rechazo del derecho invocado son acertadas, lo que amerita homologar el resolutorio impugnado.

Al respecto, valoramos que G. fue declarado rebelde en esta causa con fecha 26/11/2014 (fs 69/vta. ppal.), y que por tal motivo las actuaciones estuvieron paralizadas por más de tres meses, siendo que su comparecencia se logró en función de que nuevamente fue detenido. Es decir, no se trató de una presentación espontánea en aras de regularizar su situación.

Ello, a pesar de que al momento de disponerse su soltura en sede policial se le informó las obligaciones procesales a las que estaba sometido y las consecuencias de un posible incumplimiento (fs. 41 ppal.).

Por otra parte, hay que tener presente que según el Registro Nacional de Reincidencia en los distintos procesos que se le siguieron se identificó con distintos nombres, incluido el presente en oportunidad en que se materializó su detención, cuando dijo llamarse A.F.G. (fs. 3/vta. y 9), extremo que a nuestro modo de ver ilustra sus intenciones de evitar ser identificado.

Por otra parte, si bien la asignación jurídica en la que se subsumió la conducta prima facie atribuida permitiría su soltura, de acuerdo a las prescripciones de los artículos 316 y 317 del ordenamiento procesal, las diversas condenas que registra enseñan que una eventual sanción con pena de prisión no podrá ser dejada en suspenso (art. 26 del Código Penal), como así también que existe la posibilidad de que sea declarado reincidente (art. 50 del Código Fecha de firma: 21/01/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE...

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