Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Agosto de 2016, expediente CIV 023345/2015/1

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 - D D c/B J J s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (vigente hasta 31/07/2015 )

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

Proveyendo a la presentación de fs.239:

En atención a lo que resulta de la sentencia obrante a fs.230/235 y lo establecido en el art. 279 del Código Procesal, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 213vta..

Teniendo en cuenta la constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las pautas establecidas en los arts. 6,7,9, 25, 41 y concordantes de la ley 21839, regúlanse los honorarios del letrado patrocinante de la demandada, Dr.

J.A.M.M. en la suma de $ 11.000 y los correspondientes al letrado apoderado del demandado, Dr. G.M.CabreraC. en la suma de $ 10.000.-

Atento lo establecido en el art. 1° inc. d) del Decreto 2536/2015, se fijan los honorarios de la mediadora V.M.G. en la suma de $ 3.000.-

Por la actuación en la alzada, atento el interés debatido en ella y las pautas del art. 14 de la ley 21.839, regúlanse los honorarios del Dr. J.A.M.M. en la suma de $ 3.300 y los del Dr.

G.M.C.C. en $ 2.500.-

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el...

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