Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Septiembre de 2021, expediente FRO 030065/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 30065/2019/1/CA1

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos Nº FRO 30065/2019/1/CA1

caratulado “Penkala, M.A. c/ AFIP - DGI s/ DEMANDA

CONTENCIOSA” (originario del Juzgado Federal N.. 3 de esta ciudad), del que resulta:

Vinieron los autos a conocimiento del suscripto con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Federales N.s. 3 y 2 de la ciudad de R..

Por la resolución del 13 de agosto de 2019, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal N.. 3

de R., se declaró la incompetencia material de ese Juzgado y se ordenó remitir los autos al Juzgado Federal con competencia en lo contencioso administrativo de R. que por turno correspondiera, a fin de que continúe el trámite de estos actuados.

Recibido el expediente, la jueza a cargo del Juzgado Federal N.. 2, por fallo de fecha 16 de octubre de 2019 dispuso rechazar la competencia atribuida por el juzgado referido precedentemente.

Devueltos los presentes al Juzgado Federal N.. 3, mediante auto de fecha 6 de mayo de 2021, mantuvo el criterio adoptado y en consecuencia declaró trabada la contienda negativa de competencia remitiéndolos a ésta Cámara a fin de que dirima el conflicto.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la S. “A” y se corrió vista al F. General. Agregado digitalmente el dictamen N.. 42/2021

presentado por el Dr. O.F.A., quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:

Fecha de firma: 13/09/2021

Alta en sistema: 14/09/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 30065/2019/1/CA1

  1. - La presente contienda tuvo su origen en la resolución del 13 de agosto de 2019, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal N.. 3 de R., mediante la cual declaró la incompetencia material de ese Juzgado y remitió los autos al Juzgado Federal N.. 2 de esta ciudad,

    con competencia en lo Contencioso Administrativo, a fin de que continúe el trámite de estos actuados.

    Para así decidir, sostuvo que atento al tiempo transcurrido desde el fallo plenario Nº 01/08 y que al haber cambiado la integración de este Tribunal, resultaría viable analizar la pauta de atribución de competencia establecida.

    Expresó que las leyes 22.292 y 23.896

    fijaron la competencia material de los Juzgados Federales Nº

    3 y 4 de esta ciudad, circunscribiéndolas de manera exclusiva a asuntos penales, y adoptaron un criterio residual en relación a los demás Jugados Federales de esta ciudad, para el conocimiento y juzgamiento de los asuntos comprometidos en las demás ramas del derecho “en todas aquellas cuestiones que no sean de índole penal”, incluidas la competencia contenciosa administrativa.

    Alegó que ello se observaría con el dictado la ley 26.834 por la cual se creó el Juzgado Federal de Venado Tuerto...

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